GONZÁLEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: A folio 1, el 29 de agosto de 2024, comparece don Juan Carlos Gonzalez Zelada, chileno, por sí y a favor de María Fernanda Duran Mercado, de nacionalidad boliviana, DIN N° 8181334, domiciliados para estos efectos en calle Clarita N° 18, comuna de Copiapó, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325 y 164 del Decreto 296 que establece el Reglamento de la Ley de Extranjería y Migración, deduce recurso de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de la dictación de la Resolución Exenta N°272 de fecha 05 de agosto de 2024, que ordena la expulsión del territorio nacional de la última, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer. Como antecedentes de hecho, relata que la extranjera es oriunda de la ciudad de Santa Cruz Bolivia y en el mes de febrero de 2019 ingresó a Chile por paso fronterizo no habilitado, debido a la inestabilidad política en su país de origen, más las carencias sanitarias, sociales y económicas, siendo entonces menor de edad, lo que le imposibilitaba tener una forma de ingreso válida, instalándose a vivir en la ciudad de Antofagasta, en compañía de amistades y con su posterior pareja en ese momento, unión de la que tiempo después nació su hija, el 01 de octubre de 2020, en dicha ciudad. Refiere que al momento de su ingreso no se autodenunció ante la Policía de Investigaciones de Chile, por temor a ser detenida y expulsada, por su condición de menor de edad. Luego, al término de su relación con el padre de su hija, decide radicarse en la ciudad de Copiapó para buscar mejores oportunidades, donde encuentra a su actual pareja Richard Chura, de nacionalidad boliviana con residencia definitiva en trámite, quien se hace cargo de todos sus gastos. Así las cosas, indica el 28 de febrero del presente año, en circunstancia que estaba de visita en la ciudad de Mejillones, fue fiscalizada por la Policía de Investigaciones de Chile y se inició su proceso de Sancionatorio expulsivo y finalmente, con fecha 19 de agosto, la PDI le hizo entrega de la resolución exenta N°272 de fecha 05 de agosto de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó su expulsión del país por haber ingresado por paso no habilitado. Argumenta que, en el presente caso, si se tienen en cuenta las consideraciones previas del artículo 129 de la Ley 21.325, existió una desproporcionalidad por parte del Servicio, como pasa a analizar. En efecto, respecto a la gravedad de los hechos en los que se sustentan las causales de expulsión, indica que el ingreso por paso no habilitado al territorio nacional consiste en una falta administrativa y no es constitutiva de delito, siendo aplicable el artículo 9 de la Ley N°21.325 que señala: “Artículo 9.- No criminalización. La migración irregular no es constitutiva de delito”. Asimismo, se acredita con la documentación que se acompaña que la extranjera no cuenta con antecedentes penales en su país de origen. Tampoco existe reit
Fallo
fallo N°36.795-2021, así como la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Pacheco-Tineo Vs el Estado Plurinacional de Bolivia Sentencia del 25 de noviembre de 2013, siendo plenamente aplicable a cualquier migrante que pueda ver puesta en riesgo su vida o integridad física como consecuencia de la expulsión, como en el presente caso, dada la incerteza de que en su país se le garantice el acceso a la salud en zonas tan pobres como lo es su localidad natal, tanto a ella como a su hija de 3 años. Finalmente, denuncia contravención a la protección que el ordenamiento jurídico brinda a la familia, en concordancia con lo establecido en el artículo 1° inciso segundo de la Constitución Política de la República, resultando igualmente aplicable en materia el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y sus Familiares. Reitera que la extranjera se encuentra residiendo en el país junto a su hija y pareja, lo cual fue dado a conocer a Migraciones en el contexto de la solicitud de residencia definitiva de su pareja. Por tanto -insiste-, su núcleo familiar se ve amenazado, dado que, en cualquier momento se puede ver forzada a tener que abandonar el territorio nacional y volver a su país de origen, dejando atrás a su familia en Chile y en especial, a su hija menor de edad de solo 3 años, separación que inevitablemente, sign
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C.A. de Copiapó Copiapó, siete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: A folio 1, el 29 de agosto de 2024, comparece don Juan Carlos Gonzalez Zelada, chileno, por sí y a favor de María Fernanda Duran Mercado, de nacionalidad boliviana, DIN N° 8181334, domiciliados para estos efectos en calle Clarita N° 18, comuna de Copiapó, y de conformidad a lo dispuesto en el artícu
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