ALARCÓN/SERVICIO DE SALUD ARAUCO
Rol
Fecha
10 de octubre de 2024
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, el artículo 476 del Código del Trabajo establece que: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social” 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que acoge la reposición de la parte denunciada, declarando admisible el recurso de nulidad contra la sentencia definitiva, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el veintisiete de agosto dos mil veinticuatro y concedido el veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro en contra de la resolución de veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-716-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el veintisiete de agosto dos mil veinticuatro y concedido el veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro en contra de la resolución de veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-716-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CVF/par Concepción, diez de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: 1.- Que, el artículo 476 del Código del Trabajo establece que: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de ben
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