ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S A/SOCIEDAD COMERCIAL Y MINERA EL RELOJ LIMITADA
Rol
Fecha
8 de octubre de 2024
Materia
EJECUTIVO PREVISIONAL
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°) Se ha deducido recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución dictada con fecha veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro, que no dio lugar al incidente de nulidad formulado por la parte ejecutada. 2°) El artículo 472 del Código del Trabajo, que rige la materia, señala “las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.” A su turno, el artículo 470, establece que será apelable la sentencia que se pronuncie sobre las excepciones a la ejecución, cuyo no es el caso de autos, de lo que se advierte que la recurrente no se encuentra en la hipótesis prevista por el legislador para oponer el recurso de apelación. Por lo que atendido lo expuesto y lo dispuesto por los artículos 470, 472, 474 del Código del Trabajo en relación a los artículos 186, 206, 208 del Código de Procedimiento Civil, y demás disposiciones legales pertinentes, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el abogado don Adolfo Antonio Lay Montalvan, por la ejecutada con fecha veintisiete de agosto del año en curso. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-247-2024.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el abogado don Adolfo Antonio Lay Montalvan, por la ejecutada con fecha veintisiete de agosto del año en curso. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-247-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) Se ha deducido recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución dictada con fecha veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro, que no dio lugar al incidente de nulidad formulado por la parte ejecutada. 2°) El artículo 472 del Código del Trabajo, que rige la materia, señala “las resoluciones que se dicten en
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