NATALIE ALEJANDRA MAYER OYANEDER C/ JOSE RODRIGO SEPULVEDA ARAVENA
Rol
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En estos autos RUC 2201161802-6, RIT 16-2024, del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de treinta de julio de dos mil veinticuatro, se resolvió condenar al señor JOSÉ RODRIGO SEPÚLVEDA ARAVENA, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de robo con fuerza en las cosas de especies que se encuentran en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, hecho ocurrido el día 21 de noviembre del 2022, en la comuna de Maipú; y no reuniéndose respecto del condenado ninguno de los requisitos de la Ley N° 18.216, se le ordenó cumplir la pena impuesta en forma efectiva, sirviéndole de abono al tiempo de condena, el período que permaneció privado de libertad por esta causa, lo que equivale a un total de 67 días, hasta la fecha de la sentencia cuya nulidad se solicita. Contra dicha sentencia, la Defensora Penal Pública señora Andrea Rojas Villa, dedujo recurso de nulidad -con apelación en subsidio- fundada en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal solicitando se anule la sentencia y se proceda a dictar sin nueva audiencia pero separadamente, sentencia de reemplazo. Se declaró admisible el recurso de nulidad, procediéndose a su vista en la audiencia de diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, asistiendo los representantes de la Defensoría Penal Pública, del Ministerio Público y de la querellante Telefónica Chile S.A., fijándose como fecha para la comunicación de la sentencia el día de hoy. Oídos los intervinientes y
Fundamentos
considerando: Primero: Que con respecto al recurso de nulidad la recurrente invoca la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 b) del Código Procesal Penal, esto es: “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.”, lo anterior, en relación con el artículo 7, relacionado este a su vez con los artículos 51 y 450, todos los Código Penal. En efecto, sostiene, que el Tribunal considera que el delito se encuentra en grado de desarrollo consumado, cuando se encontraba en estado imperfecto, vale decir, frustrado conforme al artículo 7 del Código Penal, el que transcribe, entendiendo que “existe cuando el autor ha ejecutado toda la acción típica, sin conseguir, a pesar de ello, la producción del resultado”, citando en este punto al profesor Enrique Cury. Refiere que desde un inicio la defensa cuestionó que no podría comprobarse que el delito estuviera consumado, toda vez que el acusado había sido sorprendido por una testigo civil desde el momento que se encontraba sustrayendo los cables, quien lo observaba a través de las cámaras de seguridad de una empresa privada donde ella cumplía precisamente esa labor, que se podría acreditar que ella fue la persona que llamó a carabineros en el momento que ocurría el delito y que jamás lo perdió de vista, hasta la llegada de carabineros quienes finalmente sorprendieron al imputado con los cables en la vía pública, siendo estos recuperados por la víctima, constituyendo aquello una dinámica similar al hurto de supermercados o tiendas de retail, donde los imputados son sorprendidos por los operadores de cámaras quienes avisan a los guardias de seguridad para que procedan a la detención al salir de la tienda, recuperando las especies sustraídas. Agrega que el punto de que jamás lo perdió de vista fue corroborado además por los funcionarios policiales, quienes mantuvieron constante comunicación con la testigo para lograr aprehender a los sujetos. En ese orden de ideas, el imputado no creó una nueva esfera de resguardo, puesto que no se acredita que haya guardado los cables en un vehículo, carro o bolso, siempre fue vigilado desde el retiro de los cables hasta la llegada de carabineros, quienes procedieron a la detención en la vía pública a algunos metros de distancia de donde estaban los cables originalmente. Enjuicia la declaración de la testigo en el sentido de que hubiere visto a través de las cámaras de vigilancia que los sujetos se encontraban pelando los cables, por cuanto lo cierto es que aquello no se ve en los videos exhibidos en audiencia, tampoco se hace referencia por parte de los aprehensores a que los cables que trasladaron a la comisaría estuvieren cortados o pelados, todo lo contrario, los testigos presente que correspondía aproximadamente a 40 metros de cable de la empresa de telefonía. Agrega que los cables fueron arrastrados unos metros del lugar de los hechos, que siempre
Fallo
fallo al sostener que el delito de robo de cables en bienes de uso público está consumado cuando se encuentra en grado de desarrollo frustrado, lo que genera directa afectación en la pena en concreto que se impuso al sentenciado, ya que de haber aplicado correctamente el derecho, y no encontrándose este delito comprendido en el artículo 450 del Código Penal norma que sanciona como consumado el ilícito desde la fase de tentativa, correspondía a los jueces bajar en un grado la pena conforme al artículo 51 del mismo cuerpo legal, debiendo imponer una pena de presidio menor en su grado medio. Resultado que obligaba además al Tribunal a pronunciarse sobre la eventual concesión de penas sustitutivas, toda vez que el extracto de filiación del acusado fue expuesto por el señor Fiscal del Ministerio Público, quedando en evidencia la imposibilidad de acceder a una Libertad Vigilada Intensiva, pero siendo posible, por el rango de pena, la reclusión parcial nocturna conforme al artículo 8 de la Ley 18.216. Con todos esos elementos se estima que el fallo impugnado incurre efectivamente en la causal invocada. Pide concretamente que como consecuencia de acogerse la causal de nulidad invocada en este recurso, prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, se invalide la sentencia definitiva pronunciada por el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, y tratándose de una de las hipótesis del artículo 385, es decir, la imposición de una pena superior a la que le
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C.A de Santiago Santiago, siete de octubre de dos mil veinticuatro Visto: En estos autos RUC 2201161802-6, RIT 16-2024, del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de treinta de julio de dos mil veinticuatro, se resolvió condenar al señor JOSÉ RODRIGO SEPÚLVEDA ARAVENA, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más la accesoria de inhabilit
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