BANCO DEL ESTADO DE CHILE/DURÁN
Rol
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que con fecha veintidós de julio del año dos mil veinticuatro el Primer Juzgado Civil de esta ciudad, en causa de su ingreso rol C-5129-2024, denegó la ejecución iniciada por el Banco Estado de Chile en contra de Juan Francisco Durán Marín, fundado en que la firma del deudor en el contrato de apertura cuenta Rut y servicios bancarios asociados, son dos firmas manuscritas digitalizadas y una firma electrónica, no siendo posible ser verificada y, por ende, la obligación no es exigible. SEGUNDO: Que, en contra de dicha resolución se alzó el ejecutante sosteniendo que de conformidad a lo previsto en la Ley 19.799, la firma electrónica simple es perfectamente válida, por lo que la estampada en el documento reprochado no merece cuestionamiento alguno. TERCERO: Que, efectivamente como lo sostiene el tribunal de la instancia, el artículo 441 del C digo de Procedimiento Civil, le exige al juez examinar el título que justifica la ejecución y junto con ello le señala el contenido del control jurisdiccional que debe hacer frente a la presentación de una demanda ejecutiva, debiendo constatar que el título acompañado de cuenta de una obligación líquida, actualmente exigible y que no se encuentre prescrita; verificado lo anterior y lo que le exijan normas especiales, ordenará despachar mandamiento de ejecución y embargo o lo denegará, para el caso que estime que no concurre alguno de los requisitos señalados. CUARTO: Que, en la especie, como resulta evidente de la resolución en alzada, cuestiona el tribunal de la instancia la firma electrónica simple que se le atribuye al deudor ejecutado; sin embargo ello, primero, no dice relación con la exigibilidad a que alude, y, segundo, la firma electrónica simple está expresamente permitida por la legislación, por lo que su reproche necesariamente debe ser planteado a través de la correspondiente excepción, no pudiendo a su respecto el tribunal obrar de oficio. En efecto, la exigibilidad es una cualidad de una obligació
Fallo
Por estas consideraciones y tendiendo además presente lo previsto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de fecha veintidós de julio del año dos mil veinticuatro, que denegó la ejecución en causa rol C-5129-2024 del ingreso del Primer Juzgado Civil de Concepción, y, en su lugar, se declara que el juez a quo deberá resolver conforme a derecho la demanda ejecutiva interpuesta, debiendo proveer las solicitudes del ejecutante. Devuélvase. Redactada por el ministro señor Jordán. No firma el ministro suplente señor Plaza, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente con permiso. Rol 2103-2024 – Civil.
Texto Completo (Preview)
Concepción, siete de octubre del año dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que con fecha veintidós de julio del año dos mil veinticuatro el Primer Juzgado Civil de esta ciudad, en causa de su ingreso rol C-5129-2024, denegó la ejecución iniciada por el Banco Estado de Chile en contra de Juan Francisco Durán Marín, fundado en que la firma del deudor en el contrato de apertura cuenta Rut y servicio
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