ALEJANDRO PEDRO JARA OSSES /INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO
Rol
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, compareció Mara del Pilar Rojas Toledo, abogada, con domicilio en calle Barros Arana N° 1201, oficina 2, ciudad de Concepción, en representación de Alejandro Pedro Jara Osses, empleado, de su mismo domicilio, interponiendo recurso de protección en contra del Instituto de Seguridad del Trabajo, representado por doña Claudia Merino Muñoz, o quien la reemplace o subrogue, ambos con domicilio en Avenida Colón Nº 3430, comuna de Talcahuano. Expone que su representado padece una grave enfermedad profesional, calificada como tal por la Superintendencia de Seguridad Social, cuyo diagnóstico es de “bursitis sasd de ambos hombros y epicondilitis derecha”, enfermedades que le causan graves secuelas de carácter permanente y crónicas, tales como intenso dolor y limitación funcional de las extremidades lesionadas, que se extiende desde los hombros a ambos brazos y hasta los dedos, lo que no le permite trabajar de forma normal, produciéndole además un trastorno y desequilibrio en su vida habitual. Sostiene que como consecuencia de lo anterior, su representado ha estado sometido a un intensivo tratamiento médico y kinésico, no obstante ello tuvo una evolución tórpida, derivado de la gravedad de las lesiones que lo afectan, sin embargo su médico tratante, del Instituto de Seguridad del Trabajo, le informó que ya no se podía hacer nada más por él, y que su enfermedad ya no tendría recuperación, quedando con secuelas permanentes, como efectivamente sucedió. Por lo anterior, dicho médico del IST le informó los primeros días de marzo, que en los próximos días se remitirían sus antecedentes médicos a la COMPIN Provincial de Concepción, para que se iniciara el proceso de evaluación de su incapacidad permanente, y se evaluara su grado de incapacidad, dando así por terminado su tratamiento médico, otorgándole su alta médica y poniendo término a su licencia laboral, quedando a la espera de la calificación de sus secuelas permanentes por parte de la COMPÍN. Argumenta que el artículo 75 del Decreto 101 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento para la aplicación de la Ley 16.744, prescribe lo siguiente: “Para los efectos del artículo 58 de la ley, los organismos administradores deberán, según sea el caso, solicitar o iniciar la declaración, evaluación, o reevaluación de las incapacidades permanentes, a más tardar dentro de los 5 día hábiles siguientes al “Alta Médica”, debiendo remitir en dichos casos los antecedentes que procedan”. Sin embargo, y no obstante el plazo acotado que indica dicha norma, para que el IST, en este caso, remitiera los antecedentes médicos y laborales del actor a la COMPIN, para que ésta iniciara el procedimiento de evaluación y declaración de la incapacidad permanente que lo afecta, -5 días desde el alta médica-, y a pesar de haber transcurrido un tiempo considerable desde la fecha en que se le dio el alta médica y laboral, más de cuatro meses a la presente fecha, la recurrida aún no ha i
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se resuelve: I.- Que se rechazan las alegaciones de improcedencia del recurso, formuladas por el Instituto de Seguridad del Trabajo por tratarse de una materia propia de la Seguridad Social. II.- Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección intentado por la abogada Mara del Pilar Rojas Toledo, en representación de don Alejandro Pedro Jara Osses, en contra del Instituto de Seguridad del Trabajo. Regístrese, y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro señor Jordán. N°Protección-18317-2024.
Texto Completo (Preview)
Concepción, siete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, compareció Mara del Pilar Rojas Toledo, abogada, con domicilio en calle Barros Arana N° 1201, oficina 2, ciudad de Concepción, en representación de Alejandro Pedro Jara Osses, empleado, de su mismo domicilio, interponiendo recurso de protección en contra del Instituto de Seguridad del Trabajo, representado p
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