CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO C/ GUILLERMO OLEA OPAZO
Rol
123661-2022
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
Reforma
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducido este recurso contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la reposición de aquella que declaró abandonado el recurso de nulidad deducido; decisión que no comparte la naturaleza de aquellas que hacen procedente el líbelo intentado, razón que lleva que este sea declarado inadmisible. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por don Miguel Schurter Morales por Guillermo Olea Opazo. Al primer, segundo y tercer otrosí; estese a lo decidido; al cuarto y quinto otrosí; téngase presente. Al escrito folio 180087-22; a sus antecedentes y estese a lo decidido. Regístrese y archívese. Rol N° 123661-22. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Manuel Antonio Valderrama R. Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., y Sra. María Teresa Letelier R. No firma la Ministra Sra. Letelier, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja deducido por don Miguel Schurter Morales por Guillermo Olea Opazo. Al primer, segundo y tercer otrosí; estese a lo decidido; al cuarto y quinto otrosí; téngase presente. Al escrito folio 180087-22; a sus antecedentes y estese a lo decidido. Regístrese y archívese. Rol N° 123661-22. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Manuel Antonio Valderrama R. Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., y Sra. María Teresa Letelier R. No firma la Ministra Sra. Letelier, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducido est
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