SIN INFORMACION

NICOLE KARINA SALAS MUÑOZ/ SERVICIO DE SALUD CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció José Luis Flores Quintana, abogado, domiciliado en Amunátegui N° 333 oficina 415, ciudad de Santiago, en representación de Nicole Karina Salas Muñoz, ingeniero comercial, con domicilio en Daniel Vera N° 1292, localidad de Dichato, comuna de Tomé, interponiendo acción de protección, a fin de denunciar la acción arbitraria y/o ilegal en que ha incurrido el Servicio de Salud Concepción, representada legalmente por Víctor Valenzuela Álvarez, ambos con domicilio en Libertador Bernardo O’Higgins Nº 297, Concepción, que afecta gravemente los derechos constitucionales de su representada, a fin de solicitar las medidas que estime necesarias para restablecer el imperio del derecho. Señala que el padre de su representada, don Boris Hernán Salas Olate, se sintió mal el día 13 de agosto de 2024, por lo que su familia llamó al SAMU, Costa Concepción, quienes llegaron a las 7.53 horas y después de realizarle técnicas de reanimación, lo declararon fallecido a las 8.18 a.m., de ese día. Indica que el equipo del SAMU constituido por chofer, paramédico y una médico, le entregaron a la familia la ficha de lo realizado, anotaciones y hora del fallecimiento. Posteriormente llegó Carabineros de la Segunda Comisaría de Concepción, alrededor de las 10.00 horas, el Sargento Cruces y una funcionaria policial, quienes llamaron al fiscal de turno, quien manifestó que deberían contar con un certificado de defunción firmado por un médico. En ese momento comenzó una peregrinación de la familia de su representada, para obtener el certificado de defunción, que finalmente fue extendido por el Servicio de Atención Primaria SAR, ubicado en Ejército N° 1059, Barrio Norte, pero le extendieron un certificado de imposibilidad de emitir un certificado de defunción. Explica que el certificado de imposibilidad de emitir un certificado de defunción, permitió realizar las ceremonias fúnebres y los trámites de AFP, sin embargo, no sirve para efectos de seguros de vida y de desgravamen, donde se solicita un certificado de defunción con causa de muerte. Refiere que el padre de su representada no tenía problemas de salud, por lo que no estaba registrado en ningún centro de salud, lo que al final resultó ser una desventaja para éstos efectos. Argumenta que de conformidad con el artículo 3° del Decreto N° 460, de 1970, el recurrido puede ordenarle al jefe de servicio confeccionar un certificado de muerte que exprese la causa del fallecimiento, pues el equipo del SAMU realizó prácticas de reanimación, donde constató el cese de la actividad cardiaca, estando presente en el sitio del suceso y en la gestión de los profesionales no se dio cumplimiento al artículo 1 del Decreto N° 460, de 1970, pues todo médico que asiste a una persona que fallece, está obligado a extender un certificado de defunción señalando la causa de muerte y de acuerdo a los antecedentes proporcionados en el momento de la atención había una profesional médico, dentro del equipo de SAMU.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado José Luis Flores Quintana, en representación de doña Nicole Karina Salas Muñoz, en contra del Servicio de Salud Concepción. Sin perjuicio de lo anterior, se ordena al Servicio de Registro Civil e Identificación, proceda efectuar la inscripción en el registro respectivo de la causa de muerte de Boris Hernán Salas Olate, Rut 8.587.057-2, fallecido el día 13 de agosto del año 2024, conforme obra en el informe referido más arriba y que fuere acompañado por el recurrido Servicio de Salud de Concepción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 4808. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del citado Auto Acordado. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Redactada por el ministro señor Jordán. Rol N° 18.864-2024 - Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, siete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció José Luis Flores Quintana, abogado, domiciliado en Amunátegui N° 333 oficina 415, ciudad de Santiago, en representación de Nicole Karina Salas Muñoz, ingeniero comercial, con domicilio en Daniel Vera N° 1292, localidad de Dichato, comuna de Tomé, interponiendo acción de protección, a fin de denun

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