HERNÁNDEZ/SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN GABRIEL LT
Rol
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos Rit M-6-202, Ruc 24- 4-0543685-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Carlos, caratulados ““HERNÁNDEZ/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS”, por sentencia de fecha 01 de junio del año en curso, dictada por don David Hernán Bravo Villarroel, Juez del 1° Juzgado de Letras de San Carlos, se resolvió que: I.- Que, HA LUGAR a la demanda por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones deducida por don LUIS HERNANDEZ MONTECINOS, en contra de SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN GABRIEL LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por don GABRIEL AMBROSIO ORTEGA DÍAZ y SOLIDARIAMENTE en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, representada por su alcalde WILLIAMS GASTÓN SUAZO SOTO, todos ya singularizados, solo en cuanto se declara: 1.- Que, el despido de que fue objeto el demandante es improcedente. 2.- Que, el despido de que fue objeto el demandante en nulo por no pago de las cotizaciones de AFP HABITAT correspondiente al mes de octubre de 2023 y FONASA, por los periodos junio, julio y septiembre 2023 3.- Que, la demandada deberá pagar: a. Las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen entre la fecha de la separación, 26 de octubre de 2023, y aquella en que se produzca la convalidación del mismo, según lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de una remuneración mensual de $ 575.000. b. $575.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c. $ 345.000, por concepto de feriado proporcional IV. Las sumas indicadas deberán pagarse con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. V.- Que, se condena en costas a la parte demandada, por haber sido totalmente vencidas.” Respecto de dicha sentencia, la abogada doña Carolina Ovalle Seguel, en representación de la Ilustre Municipalidad De San Carlos, interpone el presente recurso de nulidad fundado en las ca
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que la primera causal de nulidad invocada es la del artículo 477 del Código, referente a la dictación de la sentencia con infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo. La abogada recurrente en su recurso, expone que la infracción de ley consiste en condenar a su representada, al pago de las prestaciones e indemnizaciones señaladas en la sentencia de la instancia, por considerar que resultan aplicables las reglas de la subcontratación, conforme al artículo 183 letra A del código del trabajo. Sobre el particular, señala que los vicios que se reclaman son la infracción de los artículos 183 A y 183 D del código del trabajo y la disposición contenida en el artículo 5 letra c de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Asimismo, agrega que la sentencia recurrida, incurre en las referidas infracciones, dado que debió concluir que no es aplicable en la especie el régimen de subcontratación dado que no ha existido un acuerdo contractual entre el contratista y la empresa principal dueña de la obra o faena en los términos del artículo183 A del Código del Trabajo , conforme al cual aquél se obliga a ejecutar, por su cuenta y riesgo, obras o servicios para esta última y por lo que su representada la Ilustre Municipalidad de San Carlos, no es responsable solidario en los términos del artículo 183 D del Código del Trabajo, como erróneamente se establece en la sentencia impugnada, ya que se debió haber concluido necesariamente que la Ilustre Municipalidad de San Carlos no era la empresa principal dueña de la obra, empresa o faena en que se desarrollen los servicios o se ejecuten las obras objeto de la subcontratación, por lo que hubiera tenido que rechazar la demanda en contra de ella. En primer lugar, señala la recurrente, es menester dejar establecido que la Ilustre Municipalidad de San Carlos no es mandante de la empresa Sociedad e Inmobiliaria San Gabriel Limitada, y no es posible aplicar las reglas de la subcontratación establecidas en el Código del Trabajo, toda vez que la Ilustre Municipalidad de San Carlos no es dueña de obra o faena alguna. Agrega que, conforme a la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, número 18.695, la Municipalidad administra los bienes nacionales de uso público cuya administración no se encuentra depositada por ley en otros órganos de la administración del Estado, ser dueña de una obra o faena, implica ejercer las plenas facultades que confiere el dominio, conforme al artículo 582 del código civil, que establece “El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra la ley o contra derecho ajeno”. En el caso particular, conforme al artículo 5 de la ley 18.695, la Ilustre Municipalidad de San Carlos, en su calidad de administradora de dichos bienes nacionales de uso público, no puede ser considerada dueña de la obra o faena conforme a las exigencias del código de trabajo. En seg
Fallo
se declara: 1.- Que, el despido de que fue objeto el demandante es improcedente. 2.- Que, el despido de que fue objeto el demandante en nulo por no pago de las cotizaciones de AFP HABITAT correspondiente al mes de octubre de 2023 y FONASA, por los periodos junio, julio y septiembre 2023 3.- Que, la demandada deberá pagar: a. Las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen entre la fecha de la separación, 26 de octubre de 2023, y aquella en que se produzca la convalidación del mismo, según lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de una remuneración mensual de $ 575.000. b. $575.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c. $ 345.000, por concepto de feriado proporcional IV. Las sumas indicadas deberán pagarse con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. V.- Que, se condena en costas a la parte demandada, por haber sido totalmente vencidas.” Respecto de dicha sentencia, la abogada doña Carolina Ovalle Seguel, en representación de la Ilustre Municipalidad De San Carlos, interpone el presente recurso de nulidad fundado en las causales del artículo 477 y en subsidio, la del artículo 478 letra b), ambas del Código del Trabajo. El día 09 de septiembre recién pasado, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella la abogada de la parte recurrente doña Solange Inge Neshmi Cazor Poseck. CONSIDERANDO: 1°.- Que la
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Chillán, siete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos Rit M-6-202, Ruc 24- 4-0543685-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Carlos, caratulados ““HERNÁNDEZ/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS”, por sentencia de fecha 01 de junio del año en curso, dictada por don David Hernán Bravo Villarroel, Juez del 1° Juzgado de Letras de San Carlos, se resolvió que: I.- Que, HA LUGAR
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