QUILODRAN HENRIQUEZ RODRIGO ANDRES Y OTROS / SERVIU REGION METROPOLITANA
Rol
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Rodrigo Andrés Quilodrán Henríquez y otros, quienes interponen recurso de protección en contra del SERVIU Región Metropolitana y la Empresa Constructora Calavaro, por la ejecución del Programa de Pavimentación Participativa (P.P.P.), iniciado el día 22 de julio de 2024, en la calle Raúl Mazzone, entre Central Gonzalo Pérez Llona y Carlos Cruz, comuna de Maipú, afectando las garantías constitucionales descritas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 16 de julio último en horas de la mañana fueron citados a una reunión a realizarse a las 11 horas del mismo día, en el cual se les informó del inicio de las obras en su calle, a la cual la mayoría de las personas afectadas no pudo asistir por
Fundamentos
motivos laborales. Alega que el desarrollo de las obras es un acto ilegal o arbitrario que importaría amenaza a la libertad de los vecinos de usar libremente el pasaje y veredas adyacente a sus viviendas, impidiéndoles además poder utilizar sus vehículos e insumos base para sus labores económicas. Además, se invoca una supuesta ilegalidad en la adjudicación y ejecución del PPP, y se cuestiona la falta de consulta y consenso con la comunidad. Finalmente solicitan tener por interpuesto el recurso de protección. Segundo: Que, en su informe, el SERVIU Región Metropolitana, sostiene que la ejecución del Programa de Pavimentación Participativa (PPP) se ha llevado a cabo en estricto apego a las normativas legales y reglamentarias aplicables. En este sentido, se menciona el Decreto Supremo N° 114 de 1994, la Resolución Exenta N° 1820 de 2003 y la Ley N° 19.886 de 2003, que regulan la forma en que se deben organizar y ejecutar estos proyectos. Asimismo, el SERVIU defiende la legalidad del proceso de adjudicación y ejecución de las obras realizadas por la Constructora Calavaro, destacando que la Resolución Exenta N° 2119 de 2024, que adjudicó la obra, se dictó en cumplimiento de estas normativas. Además, el SERVIU argumenta que las reuniones informativas y la entrega de información a la comunidad se realizaron conforme a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 1820 de 2003. También se señala que, ante las inquietudes presentadas, se pausó la ejecución de las obras en la calle Raúl Mazzone, quedando a la espera de una nueva consulta comunitaria y una resolución oficial por parte de la Municipalidad de Maipú y la SEREMI Metropolitana de Vivienda y Urbanismo. Tercero: Que la Empresa Constructora Calavaro, informa que, en cumplimiento de lo solicitado por el SERVIU, se llevaron a cabo dos fases de comunicación con la comunidad: una reunión sectorial realizada el 17 de julio de 2024, en la cual se entregó información detallada sobre el inicio y duración de las obras, y una campaña de volanteo el 18 de julio de 2024, en la que se distribuyeron folletos explicativos puerta a puerta en la zona afectada. En dicha campaña se proporcionaron contactos y se explicó cómo se gestionaría el tránsito y acceso a servicios durante la ejecución de las obras. La constructora sostiene que dichas medidas fueron suficientes para garantizar la información y comunicación con los vecinos. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Quinto: Que entonces es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia actual de un acto o una omisión
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección impetrada por Rodrigo Andrés Quilodrán Henríquez y otros en contra del SERVIU Región Metropolitana y la Empresa Constructora Calavaro. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección 17220-2024
Texto Completo (Preview)
C.A de Santiago Santiago siete de octubre de dos mil veinticuatro Al folio 29: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Rodrigo Andrés Quilodrán Henríquez y otros, quienes interponen recurso de protección en contra del SERVIU Región Metropolitana y la Empresa Constructora Calavaro, por la ejecución del Programa de Pavimentación Participativa (P.P.P.), iniciado e
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