CORPORACION MUNICIPAL GABRIEL GONZÁLEZ VIDELA/JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA
Rol
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Tomás Reinero Acevedo, abogado de la parte ejecutado en causa sobre procedimiento ejecutivo de cobro de cotizaciones previsionales, RIT P-4880-2017, caratulados “A.F.P. Habitat con Corporación Municipal Gabriel González Videla”, tramitada ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el veintisiete de junio de dos mil veinticuatro por la cual se concedió un recurso de apelación directo interpuesto por la ejecutante en contra de la resolución que negó lugar a su solicitud de anular su escrito de desistimiento de la demanda así como su proveído y, en consecuencia, desarchivar la causa prosiguiendo con su tramitación. Expone que la ejecutante solicitó el desarchivo de la causa mediante escrito de 12 de junio de 2024, alegando que existiría un vicio de nulidad que afectaría su escrito de desistimiento y la resolución del tribunal que lo tuvo presente dispuso el archivo de los antecedentes. Agrega que el tribunal, mediante resolución de la misma fecha, resolvió el escrito del ejecutante negando lugar a lo solicitado y ordenando mantener la causa en estado de archivo. Indica que contra esta última decisión el ejecutante interpuso recurso de apelación, el que fue concedido mediante la resolución impugnada a través del presente arbitrio. Sostiene que el recurso interpuesto por la contraria es inadmisible en consideración a lo prescrito en el artículo 8 de la Ley N°17.322 Solicita, en definitiva, acoger el recurso de hecho y declarar que la apelación interpuesta es inadmisible, por improcedente. SEGUNDO: Que, tenida a la vista la carpeta digital de primera instancia se aprecia que, en efecto, la parte ejecutante apeló de la resolución dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena por la cual se desechó su solicitud de anular su propio desistimiento de la demanda y la resolución recaída en éste y,
Fallo
por tanto, desestimó su pretensión de desarchivar los antecedentes. TERCERO: Que, atendido que la causa en que incide el presente recurso se tramita conforme a las normas de la Ley N°17.322, cuyo artículo 8 restringe la procedencia del recurso de apelación a aquellas precisas hipótesis previstas en dicha disposición, y teniendo presente que la resolución apelada no se encuentra dentro de dicho catálogo taxativo de decisiones susceptibles de ser impugnadas por esa vía, solo cabe acoger el presente arbitrio. Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 196 y 201 del Código de Procedimiento Civil, se ACOGE el recurso de hecho interpuesto a folio 1 de la presente carpeta digital, y, en consecuencia, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la ejecutante en su escrito de folio 30 del Cuaderno Principal, en contra de la resolución de doce de junio de dos mil veinticuatro, que consta a folio 29 del referido cuaderno, por improcedente. Déjese constancia de lo resuelto en la causa Rol N°231-2024 para los efectos correspondientes. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°235-2024 (Laboral-Cobranza). -
Texto Completo (Preview)
Reinero, Acevedo, Tomás Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. Recurso de hecho Rol N°235-2024 (Laboral-Cobranza).- La Serena, siete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Tomás Reinero Acevedo, abogado de la parte ejecutado en causa sobre procedimiento ejecutivo de cobro de cotizaciones previsionales, RIT P-4880-2017, caratulados “A.F.P. Habitat co
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