ALCAYAGA/MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PUBLICAS
Rol
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Tomás Andrés Razazi Aylwin, abogado, en representación de Juana Luisa Alcayaga Vásquez, ex funcionario pública, administradora pública, en contra del Director General de Obras Públicas, por la dictación de la Resolución Exenta MOP N° 183, de 3 de mayo de 2024, mediante la cual se rechaza el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reposición, éste último resuelto por Resolución Exenta DGOP N° 240, de 2023, que pone término al procedimiento administrativo invalidatorio iniciado mediante Resolución Exenta DGOP N° 144 de 12 de septiembre de 2023. A su vez, se interpone el recurso en contra del acto ilegal y arbitrario contenido en la Resolución Exenta DGOP N° 77, de 28 de mayo de 2024, que inicia el cobro de $ 57.089.114. Explica que su representada ingresó a trabajar como practicante al MOP en el año 1987 e inició su carrera funcionaria el 31 de diciembre del año 1988, desempeñando funciones en la Subsecretaría de Obras Públicas y en la Dirección General de Obras Públicas. En cuanto a su carrera funcionaria indica que luego de un concurso fue contratada en grado 21, hasta el 6 de diciembre de 1991 cuando fue contratada en un cargo de planta grado 15°, ascendiendo hasta el grado 11° en la década de los años noventa, manteniéndolo hasta su retiro. En el mes de marzo de 2021, la recurrente presentó su renuncia al Ministerio, toda vez que ya había cumplido los 65 años de edad, haciéndose efectiva a contar del 31 de diciembre del mismo año. La finalidad de ello fue acogerse a los beneficios adicionales y los incentivos al retiro contenidos en las leyes 19.882, 20.305, 20.212, 20.948 y Decreto 1.588 de 2018, del Ministerio de Hacienda. Sostiene que, durante la tramitación del acto de aceptación de renuncia, se detectaron inconsistencias en el grado asignado, pues figuraba en el registro SIAPER de la Contraloría General de la República (en adelante CGR) en un grado distinto. Atendido lo anterior, se requirió a la
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por el Director General de Obras Públicas. CUARTO: Que en lo que atañe al quid del asunto que es materia de este arbitrio aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; Consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; QUINTO: Que ahora bien, la actuación que se acusa ilegal o arbitraria es el proceso de invalidación, por parte de la Dirección General de Obras Públicas-, tras constatar que el documento que habría justificado que se efectuaran ciertos incrementos a las asignaciones que empezó a percibir luego de su renuncia a la institución administrativa, no la incluía; SEXTO: Que como se ha dicho reiteradamente, el arbitrio en análisis es una acción constitucional destinada a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos, como sí acontece en este caso, de manera que los derechos que la recurrente solicita le sean tutelados, no pueden satisfacerse por esta vía, ni del modo en que se pide, dado que atendida la controversia existente sobre los hechos que generan el conflicto que ha dado pábulo a esta acción constitucional, resulta evidente que el derecho reclamado es dubitado, situación que en cualquier caso debe ser determinada en un procedimiento legal de lato conocimiento, que no puede ser sustituido por la acción constitucional de protección, puesto que ello conllevaría aceptar su indebida instrumentalización; SÉPTIMO: Que en estas circunstancias, no procede si no desestimar el presente arbitrio.
Fallo
por tanto de un instrumento público, amparado por la presunción de legalidad que le otorga el trámite de toma de razón y el propio artículo 3° de la ley 19.880. Finalmente, indica que el actuar de la recurrida, afecta el derecho de propiedad, pues por medio de actos administrativos ilegales y arbitrarios se busca disminuir su patrimonio y privarla de la mayor parte del mismo, compuesto en este caso por derecho adquiridos legítimamente, que además han debido de ser pagados en forma reajustada, sin serlo. Solicita que se acoja el presente recurso y que se deje sin efecto las resoluciones recurrida, y consecuentemente, se disponga el pago total de lo adeudado a su representada, incluyendo reajustes. SEGUNDO: Que evacúa informe Boris Olguien Morales, Director General de Obras Públicas, solicitando el rechazo del recuso de protección. En primer lugar, descarta la existencia de ilegalidad y arbitraria, desde que la resolución DGOP N°190, de 2000, fue tomada razón por la CGR y se encuentra totalmente tramitada, sin que se adviertan irregularidades en su dictación respecto de los funcionarios ascendidos que en ella parecen sin que la recurrente fuera incluida en tal listado. Agrega que no existe ilegalidad en el proceso de invalidación desde que la ley faculta a los jefes de los servicios a invalidar actos administrativos contrarios a derechos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N° 19.880, haciendo presente que no se ha actuado en como una comisión especia
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Santiago, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Proveyendo los escritos folios 24 y 25: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Tomás Andrés Razazi Aylwin, abogado, en representación de Juana Luisa Alcayaga Vásquez, ex funcionario pública, administradora pública, en contra del Director General de Obras Públicas, por la dictación de la Resolución Exenta MOP N° 183,
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