1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE VITACURA

CABRERA CERON FRANCO /AUTOMOTRIZ PORTILLO S.A.

Rol

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos quince y dieciséis que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, comparece doña Zaida Carolina Lara Gallardo, abogada, actuando en representación de la querellada y demandada sociedad PORTILLO S.A., y deduce recurso de apelación contra la sentencia definitiva de 15 de diciembre de 2021, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Vitacura. Segundo: Que, la ocurrente fundamenta su recurso sosteniendo que el demandante adquirió un vehículo a su representada el 27 de noviembre de 2020, el cual presentó una falla mecánica. Agrega que, a consecuencia de ello, las partes acordaron que la empresa vendedora cambiaría ese vehículo por otro de la misma marca y modelo, lo que efectivamente aconteció el 18 de enero de 2021. Tercero: Que, con posterioridad a dicha sustitución, la recurrente alega que el cliente presentó reclamo señalando que la revisión técnica del automóvil había sido rechazada por deficiencias en su alineación y balanceo. Refiere que, no obstante que ese problema era de responsabilidad del propietario, igualmente ingresó el automóvil a mantención y, posteriormente, fue la misma empresa la que se encargó de obtener el certificado de revisión técnica del vehículo sin costo adicional para el cliente. Cuarto: Que, más adelante, la ocurrente precisa que el 12 de febrero de 2021, el automóvil fue nuevamente ingresado a diagnóstico y reparación ya que presentaba una fuga de aceite y refrigerante, producto de lo cual, la empresa demandada procedió al cambio del estanque de refrigerante y, asimismo, sustituyó la tapa del cárter para evitar filtraciones de aceite. Quinto: Que, seguidamente, la apelante señala que habiendo finalizado los arreglos reseñados en el motivo anterior el día 17 de febrero de 2021, el cliente y demandante se negó a retirar el vehículo del taller exigiendo a la empresa vendedora la devolución del dinero pagado. Sexto: Que, a la luz de los hechos expuestos y en base a la prueba rendida en estrados, la sentencia que se revisa acogió la demanda civil, condenando a Portillo S.A. al pago de una indemnización por daño emergente de $10.190.000, que corresponde al precio que en su oportunidad pagó el demandante. Además, el

Fallo

fallo que se revisa ordenó al demandante transferir el vehículo a nombre de Portillo S.A. y la entrega material del mismo en las dependencias de la empresa demandada. Séptimo: Que, a folio 38 de autos, la parte recurrente acompañó ante esta Corte un certificado emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, que da cuenta que el vehículo de marras fue en definitiva transferido por el demandante a un tercero el 28 de abril de 2023, es decir, con posterioridad a la dictación de la sentencia recurrida del 15 de diciembre de 2021. Octavo: Que, en virtud de lo anteriormente considerado, esta magistratura acogerá en esta parte el recurso de apelación intentado por la empresa Portillo S.A. pues, de exigirse a ésta el pago de la indemnización por daño emergente a la que fue condenada, la demandante podría experimentar un eventual enriquecimiento sin causa que pugna con nuestro ordenamiento. Lo anterior, es sin perjuicio que, encontrándose actualmente el vehículo a nombre de un tercero adquirente, el demandante no podría cumplir lo ordenado en la sentencia que se revisa en cuanto a transferir el vehículo adquirido a nombre de Portillo S.A., como tampoco sería factible exigirle a la actora la entrega material de ese automóvil, precisamente por haber sido éste vendido a otra persona ajena al pleito que se analiza. Noveno: Que, en lo tocante a la denuncia infraccional impetrada, esta Corte comparte lo decidido en el fallo de primer grado, toda vez que la querellada efecti

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C.A. de Santiago Santiago, siete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos quince y dieciséis que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, comparece doña Zaida Carolina Lara Gallardo, abogada, actuando en representación de la querellada y demandada sociedad PORTILLO S.A., y deduce recurso de apelaci

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