SIN INFORMACION

INMOBILIARIA ITALBANO S.P.A. EN CONTRA DE LA RESOLUCION DEL JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION

Rol

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1°) Que, comparece el abogado José Ignacio Castillo Villagra, en representación de inmobiliaria Italbano SpA e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de diciembre de 2023, dictada por el Juez del Juzgado Cobranza Laboral de Concepción, la cual denegó el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 5 de diciembre de 2023 que rechazó el incidente de nulidad por falta de emplazamiento. 2°) Que, Informó Raúl Antonio Orellana Placencia, Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien señala que la resolución que se recurre corresponde a aquella que resuelve un incidente de nulidad de todo lo obrado en contexto de un juicio ejecutivo laboral y, el artículo 472 del mismo cuerpo legal, refiere que las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en éste Párrafo -Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales-serán inapelables, salvo la situación prevista en el artículo 470 y la apelación de la sentencia definitiva dictada en el juicio ejecutivo, por lo que existe regulación expresa que define el sistema recursivo, siendo inapelable dicha resolución. 3°) Que teniendo presente el claro tenor del artículo 472 del Código del Trabajo, que expresa: ”Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470””, y tratándose en la especie de un recurso de hecho en contra de una resolución que no concedió apelación respecto de una resolución que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, inserto en un procedimiento de cumplimiento de sentencia, por lo que es uno de aquellos regulados en el párrafo a que alude el citado artículo 472, no es sino forzoso concluir que lleva la razón el juez a quo al rechazar la concesión del recurso de apelación. 4°) Que, así las cosas, lo alegado por el recurrente de hecho en su recurso en cuanto a que, en el especif

Fundamentos

considerando décimo tercero, que: “(..) Incluso en el caso de obtener una sentencia estimatoria de parte de este Tribunal, subsistiría el artículo 476 del Código del Trabajo, sin que la resolución que se desea apelar se encuentre dentro de aquellas respecto de las cuales procede este recurso según el precepto legal ya mencionado, pues no es una sentencia interlocutoria que ponga término al juicio o hagan imposible su continuación, ni una resolución que se pronuncie sobre medidas cautelares o que fije el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social.”; Lo que ratifica lo argumentado en el considerando anterior a propósito del artículo 476 del Código del Trabajo.

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por el abogado José Ignacio Castillo Villagra en representación de la Inmobiliaria Italbano SPA, en contra de la resolución de trece de diciembre de dos mil veintitrés dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción en causa RIT C-607-2023. Comuníquese lo resuelto al juez del a quo. Regístrese y archívese. Redacción de la ministra suplente Jimena Troncoso Sáez. N°Laboral - Cobranza-949-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, siete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°) Que, comparece el abogado José Ignacio Castillo Villagra, en representación de inmobiliaria Italbano SpA e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de diciembre de 2023, dictada por el Juez del Juzgado Cobranza Laboral de Concepción, la cual denegó el recurso de apelación interpuesto en cont

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica