JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

COMPAÑIA MINERA SPENCE S.A./RAMÍREZ

Rol

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

OTRAS MATERIAS SINDICALES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución que acogió la excepción de caducidad y prescripción opuesta en la contestación de la denuncia/demanda de las acciones por práctica antisindical e inoponibilidad del fuero, quedando el juicio únicamente vigente respecto de la acción de desafuero motivada por una causal de despido disciplinario y la demanda reconvencional por práctica antisindical que a su vez dedujo la denunciada, pidiendo que las excepciones acogidas sean rechazadas o, en subsidio, se dejen para la sentencia definitiva. SEGUNDO: Que debe indicare que la parte denunciante, en lo que interesa para efectos del recurso, en lo principal de su escrito de pretensiones, dedujo una denuncia por prácticas antisindicales, en procedimiento de tutela, de conformidad al artículo 292 inciso cuarto en relación con el artículo 290 letra f), ambos del Código del Trabajo, en contra de don Andrés Alfredo Ramírez Jamett y del Sindicato Interempresa de Trabajadores de Servicios, Minería y otros de Antofagasta, solicitando que se les condenara por prácticas antisindicales por ejercicio, con abuso del derecho y mala fe, de la libertad sindical en la elección sindical y detentación del cargo de dirigente sindical de un sindicato interempresa, y que se arbitren las medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho y el cese de las conductas; aplicar la multa prevista en el artículo 292 del Código del Trabajo y ordenar, en su caso, el envío de los antecedentes a la Dirección del Trabajo para que ésta efectúe la publicación contemplada en el artículo 294 bis del Código del Trabajo. En forma conjunta e independiente a la denuncia de práctica antisindical de lo principal, la denunciante interpuso demanda declarativa de mera certeza en contra de Andrés Alfredo Ramírez Jamett, pidiendo declarar que el fuero sindical del trabajador demandado es inoponible a Minera Spence S.A. En términos generales debe indicarse que la denuncia y la demanda se fundaron en el abuso del derecho y utilización de mala fe de los derechos sindicales que establece el Código del Trabajo por parte del demandado en colaboración con el sindicato interempresa, señalándose al efecto que el trabajador se hizo elegir director del Sindicato Interempresa con el sólo propósito de obtener estabilidad en el empleo, impidiendo su despido y el ius variandi, gracias al fuero indebido de que se ha dotado, afectando ilegítimamente las facultades del empleador, conducta que llevó a cabo en colaboración con el Sindicato Interempresa. Agregó que los siguientes indicios dan cuenta del abuso del derecho en el ejercicio de la libertad sindical: no realización de actividad sindical por el Sindicato al interior de Minera Spence; no realización del señor Ramírez Jamett de funciones como dirigente sindical del Sindicato Interempresa; falta de representatividad del Sindicato demandado al interior de la empresa; la circunstancia que al interior de la

Fallo

fallo pueda fundarse en antecedentes que consten en el proceso o que sean de pública notoriedad.” Así, no estando inequívocamente establecida la caducidad o la prescripción de la acción o, en los términos de la ley, que ellas se desprendan claramente de los datos aportados de la demanda o sus fundamentos no consten de los antecedentes del proceso, no puede la misma ser declarada o la excepción respectiva acogida. Y vistos, además, lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, SE REVOCA la resolución de cinco de agosto del año dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en cuanto acogió las excepciones de caducidad y prescripción y, en su lugar, se declara que las mismas se dejan para definitiva las que deberán resolverse junto al fondo de lo debatido por juez no inhabilitado. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad contenida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y comuníquese. Rol 315-2024 (LAB) Redacción del Ministro Titular Sr. Dinko Franulic Cetinic. 2

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Antofagasta, a siete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución que acogió la excepción de caducidad y prescripción opuesta en la contestación de la denuncia/demanda de las acciones por práctica antisindical e inoponibilidad del fuero, quedando el juicio únicamente vigente respecto de la a

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