MORALES/MARISCAL
Rol
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, ante el Noveno Juzgado civil de Santiago, se ejerció acción declarativa de precario en juicio sumario por requerir la acción deducida, atendida su naturaleza, tramitación rápida para que sea eficaz. 2.- Que, consta de los antecedentes acompañados por la demandante que ante el Décimo Tercer Juzgado Civil se tramitó en Procedimiento Monitorio por Juicio de Precario, causa Rol 16892-2023, caratulados Morales/ Mariscal, finalizado por resolución de 17 de enero del año en curso, por oposición de la demandada a la demanda monitoria. 3.- Que, el artículo 18-K de la Ley 18.101dispone que las normas de este Título serán aplicables, en lo pertinente, a las acciones de comodato precario que persigan la restitución del inmueble y a la acción de precario establecida en el artículo 2.195 del Código Civil. Por su parte, Artículo 18-H, de la misma ley, previene: “Formulada oposición fundada en otras excepciones, sea que se promuevan o no en conjunto con aquellas previstas en el artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal declarará terminado el procedimiento monitorio y quedará sin efecto de pleno derecho la resolución prevista en el artículo 18-C. Con todo, la oposición del demandado configurará y delimitará necesariamente el objeto del juicio declarativo posterior de arrendamiento que decidiere iniciar el demandante, y no podrán discutirse en él cuestiones diversas de la existencia de la obligación y de las alegaciones y excepciones planteadas por el deudor en el procedimiento monitorio. 4.- Que, del tenor de las normas señaladas, y estando en la hipótesis establecida en el artículo 18-H, el demandante debió iniciar un juicio declarativo para tramitar su acción, lo que ocurrió en el caso de autos. 5.- Que, en cuanto al procedimiento, la parte estimó que su acción requería una tramitación rápida para ser eficaz, por ello lo hizo por las normas del juicio sumario establecidas en los artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Fundamentos
motivos precedentes, la resolución referida, debe ser revocada por cuanto no consideró los antecedentes acompañados por la recurrente cuando dedujo la acción de precario en juicio sumario. Fundamentos por los cuales, artículos citados y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Se REVOCA la resolución de treinta de Agosto del año en curso, dictada por el Noveno Juzgado Civil, y en su lugar
Fallo
se resuelve que el tribunal deberá continuar con la tramitación del juicio, en la etapa procesal correspondiente, debiendo dictar la interlocutoria de prueba. Devuélvase la competencia. N°Civil-15009-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, ante el Noveno Juzgado civil de Santiago, se ejerció acción declarativa de precario en juicio sumario por requerir la acción deducida, atendida su naturaleza, tramitación rápida para que sea eficaz. 2.- Que, consta de los antecedentes acompañados por la demandante que ante el Décimo Tercer Juzgado Civil se tram
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica