RASSMUSS/11° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (A LA VISTA I.C. 14895-2024)
Rol
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen el abogado Andrés Nieme Balanda, en representación de don Juan Enrique Rassmuss Raier, miembro de la sucesión de don Juan Enrique Rassmuss Echecopar, solicitado en autos sobre designación de árbitro, caratulados “Pacific Overseas Consultores y Asesores S.A. con Rassmuss”, seguidos ante el 11° Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-179-2024, e interpone recurso de hecho -falso- en contra de la resolución de 3 de septiembre de 2024, que concedió en ambos efectos el recurso de apelación deducido por su parte en contra de la resolución de 25 de julio de 2024, que acogió la solicitud de los demandantes y procedió a la designación de un juez árbitro. Expone que la resolución en contra de la cual interpuso su recurso de apelación es una sentencia interlocutoria y, en consecuencia, por expreso mandato del artículo 194 N°2 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación debió concederse en el sólo efecto devolutivo. Segundo: Que, de acuerdo con lo expuesto, la resolución objeto de este recurso es aquella por medio de la cual se concedió apelación en ambos efectos contra la resolución de fecha tres de septiembre de dos mil veinticuatro, que designó al juez árbitro para efectos de llevar adelante el liquidación de la sociedad de que se trata. Tercero: Que, la resolución que designa un juez árbitro reviste el carácter de sentencia definitiva, en los términos del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio. Atendido lo anterior, resulta plenamente aplicable el artículo 195 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que fuera de los casos determinados en el artículo precedente, la apelación deberá otorgarse en ambos efectos, ya que, en el caso de autos, no se configura ninguna de las excepciones contempladas en el artículo 194 del mismo cuerpo legal. Cuarto: Que, por las razones expuestas, el tribunal a q
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 195, 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho falso interpuesto por el abogado Andrés Nieme Balanda, en representación de Juan Enrique Rassmuss Raier, en contra de la resolución de 3 de septiembre de 2024 que concedió en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva de 25 de julio de 2024, que designó juez árbitro. Agréguese copia de esta resolución al Ingreso Corte Rol N°14895-2024. Regístrese, comuníquese y, archívese, en su oportunidad. N°Civil-14753-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen el abogado Andrés Nieme Balanda, en representación de don Juan Enrique Rassmuss Raier, miembro de la sucesión de don Juan Enrique Rassmuss Echecopar, solicitado en autos sobre designación de árbitro, caratulados “Pacific Overseas Consultores y Asesores S.A. con Rassmuss”, segui
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