CASTELLANO YUNIOR EMIL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Yunior Emil Castellano, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la resolución exenta N°24358303 de fecha 25 de julio de 2024, que dispone su expulsión del territorio nacional, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que no se ponderaron adecuadamente sus circunstancias personales y familiares, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°7, por lo que solicita se deje sin efecto la medida de expulsión decretada. Expone el recurrente que ingresó legalmente a Chile el 17 de abril de 2018 por paso habilitado, con una visa de trabajo por 90 días hábiles. Posteriormente, decidió quedarse en el país debido a la difícil situación socioeconómica de Venezuela. Se asentó en la comuna de Colina y obtuvo una visa temporal condicionada a mantener un contrato de trabajo vigente. Trabajó para la empresa Constructora OKA y Compañía Limitada como jornalero, y logró traer a Chile a su pareja, Gisel Doyglee Navas Martínez, y a sus hijos, Maximiliano Emil Castellano Navas y Sebastián Emil Castellano Navas. Relata que en abril de 2021 fue despedido de su trabajo debido a la emergencia sanitaria por COVID-19. En junio del mismo año, ante la necesidad económica, aceptó un trabajo como conductor de taxi colectivo en la comuna de Colina, a pesar de no contar con licencia profesional de conducir. El 24 de agosto de 2021 fue detenido por Carabineros por conducir sin licencia debida, iniciándose un procedimiento judicial en su contra. El 3 de febrero de 2022 volvió a ser detenido por la misma causa. Señala que el 7 de julio de 2021 solicitó al entonces Departamento de Extranjería y Migración la obtención de una visa definitiva. Sin embargo, no obtuvo respuesta hasta el 25 de julio de 2024, cuando se le notif
Fundamentos
considerando que el delito cometido es de baja peligrosidad y que se le impuso una pena remitida. Sostiene que la autoridad migratoria no ponderó adecuadamente los criterios establecidos en el artículo 129 de la Ley N° 21.325, especialmente en lo relativo a sus lazos familiares en Chile. Expone que su pareja, Gisel Navas Martínez, de nacionalidad venezolana, tiene visa de permanencia definitiva en Chile, al igual que sus dos hijos menores de edad, Sebastián Castellano Navas y Maximiliano Castellano Navas, indiciando que la medida de expulsión vulneraría no solo sus derechos a la libertad personal, sino también los principios de interés superior del niño y reunificación familiar, consagrados en los artículos 4 y 19 de la Ley N° 21.325, respectivamente. Señala que su calidad migratoria en Chile siempre ha sido regular, habiendo ingresado con visa de trabajo y no contando con infracciones migratorias. Destaca que ha mantenido diversos trabajos con contrato de trabajo y cotizaciones previsionales al día, lo que demuestra su arraigo y voluntad de permanecer en el país junto a su familia.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la medida de expulsión decretada en la Resolución Exenta N°24358303 de fecha 25 de julio de 2024, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, restableciendo el imperio del derecho y asegurando la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que informando al tenor del recurso, doña Stephanie Pinto González, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción constitucional de amparo en todas sus partes, fundamentando su petición en que la presente acción ha perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado dicho Servicio respecto de la pretensión de la parte recurrente. En cuanto a los antecedentes de hecho, la informante expone que el recurrente, don Yunior Emil Castellano, ciudadano de nacionalidad venezolana, ingresó por primera vez al territorio nacional el 17 de abril de 2018, a través del paso fronterizo habilitado Carretera Chacalluta. Posteriormente, con fecha 14 de marzo de 2019, se le otorgó una visación de residencia temporaria por el periodo de un año en calidad de titular, la cual se mantuvo vigente hasta el 30 de abril de 2020. Continúa señalando que, el 7 de julio de 2021, el recurrente solicitó al Servicio Nacional de Migraciones el beneficio migratorio de residencia definitiva, quedando dicha solicitud registrada bajo el ID 16457906. Tras el análisis de la solicitud y los descargos realizados por el extranjero, con fecha 25 de ju
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C.A. de Santiago Santiago, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 15: téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Yunior Emil Castellano, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la resolución exenta N°24358303 de fecha 25 de julio de 2024, que dispone su expulsión de
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