SIN INFORMACION

CECILIA SOFÍA MEDINA SALAS EN FAVOR DE IBRAHIM CHAABAN MEDINA/BLANCA AILEEN YÁÑEZ ARIAS

Rol

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Teniendo presente que del relato contenido en el libelo constitucional deducido, se advierte por esta Corte que no existe acto ilegal o arbitrario, ni medida que pueda adoptar este Tribunal, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el N° 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Al primer y cuarto otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí: A sus antecedentes. Atendida la naturaleza de tales documentos, aplíquese hito de reserva. La Jefa de Unidad supervigilará el cumplimiento de lo resuelto, a la brevedad. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al quinto otrosí: Téngase presente el patrocinio; en cuanto al poder, pase a la señora Secretaria de esta Corte o a quien la subrogue, para los fines pertinentes. Regístrese y archívese. N°Protección-19262-2024.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Al primer y cuarto otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí: A sus antecedentes. Atendida la naturaleza de tales documentos, aplíquese hito de reserva. La Jefa de Unidad supervigilará el cumplimiento de lo resuelto, a la brevedad. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al quinto otrosí: Téngase presente el patrocinio; en cuanto al poder, pase a la señora Secretaria de esta Corte o a quien la subrogue, para los fines pertinentes. Regístrese y archívese. N°Protección-19262-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CVF/jvm Concepción, siete de octubre de dos mil veinticuatro. A lo principal: Visto: Teniendo presente que del relato contenido en el libelo constitucional deducido, se advierte por esta Corte que no existe acto ilegal o arbitrario, ni medida que pueda adoptar este Tribunal, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el N° 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte

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