JUZGADO DE LETRAS DE NUEVA IMPERIAL

TRALMA/MUNICIPALIDAD DE CHOLCHOL

Rol

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece, doña ROSA MAKARENA HUENTECURA HUENTEN, abogada, en representación de la parte demandante, RIT N° O-24-2021, quien interpone recurso de nulidad en contra sentencia de fecha 11 de marzo del 2024, dictada por don Luis Emilio Soto Méndez, Juez Titular del Tribunal de Letras y Familia de Nueva Imperial, por la que se resuelve: I.- Que se rechazan las excepciones de prescripción extintiva y de falta de legitimación activa opuestas a la demanda por la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHOL CHOL. II.- Que se rechaza, en todas sus partes, la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por don RODRIGO ALEXIS TRALMA NORAMBUENA en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHOL CHOL, ambos ya individualizados. III.- Que no se condena en costas al actor por haber tenido motivo plausible para litigar. En contra del referido fallo, doña ROSA MAKARENA HUENTECURA HUENTEN, abogado por don RODRIGO ALEXIS TRALMA NORAMBUENA dedujo recurso de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 478 e); en subsidio la causal del Artículo 477, en subsidio de las anteriores la del artículo 478 b), todas del Código del Trabajo. Solicita tener por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 11 de marzo del 2024, declararlo admisible y conociendo del recurso se invalide la sentencia definitiva por alguna de las causales señaladas dictando la correspondiente sentencia de reemplazo. La vista de la causa tuvo lugar en audiencia del día seis de Septiembre de dos mil veinticuatro.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente invoca como causa principal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del código del trabajo, esto es que: “La sentencia ha sido dictada con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459 del Código del Trabajo, y particularmente su numeral cuatro refiere a “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Refiere que la sentencia recurrida no realiza el análisis de toda la prueba rendida ya que de acuerdo al acta de audiencia de juicio se rindió prueba documental, en su número 26, de la cual se logra constatar que esta parte aportó documento consistente en un contrato de prestación de servicios de fecha 5 de octubre del año 2015, y que se extendía hasta el 31 de diciembre del año 2015.- Es más, el único medio de prueba aportado por parte de la demandada que consiste en un certificado de contrataciones, se puede visualizar que a diferencia de lo que indica el sentenciador, sí existió una contratación por los meses que él indica que no, y de esta manera dar por acreditada la existencia de la relación laboral que el sentenciador niega que existió. Indica además, que como se puede visualizar el sentenciador no realizó análisis de las boletas de honorarios, que corresponde a otra prueba documental aportada por ésta parte y en el cual es posible visualizar el pago de los meses que él señala que no existió vinculo contractual, ya que aparecen en las boletas número 60, 61, 62, 63, 65 correspondiente al pago de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2015. Asimismo, tampoco realiza análisis de los un correo electrónico en el cual se solicita remitir información de manera urgente, de Fwd: Solicita información urgente 1 mensaje Enrique Solano 11 de noviembre de ó 2015, 13:13 Para: Rodrigo Tralma Norambuena Tralma, completar esta planilla y enviarla hoy a Luis Aguilar. Indica que dicha falta, ha influido en lo dispositivo del

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechazan las excepciones de prescripción extintiva y de falta de legitimación activa opuestas a la demanda por la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHOL CHOL. II.- Que se rechaza, en todas sus partes, la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por don RODRIGO ALEXIS TRALMA NORAMBUENA en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHOL CHOL, ambos ya individualizados. III.- Que no se condena en costas al actor por haber tenido motivo plausible para litigar. En contra del referido fallo, doña ROSA MAKARENA HUENTECURA HUENTEN, abogado por don RODRIGO ALEXIS TRALMA NORAMBUENA dedujo recurso de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 478 e); en subsidio la causal del Artículo 477, en subsidio de las anteriores la del artículo 478 b), todas del Código del Trabajo. Solicita tener por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 11 de marzo del 2024, declararlo admisible y conociendo del recurso se invalide la sentencia definitiva por alguna de las causales señaladas dictando la correspondiente sentencia de reemplazo. La vista de la causa tuvo lugar en audiencia del día seis de Septiembre de dos mil veinticuatro. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente invoca como causa principal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del código del trabajo, esto es que: “La sentencia ha sido dictada

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C.A. de Temuco Temuco, siete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece, doña ROSA MAKARENA HUENTECURA HUENTEN, abogada, en representación de la parte demandante, RIT N° O-24-2021, quien interpone recurso de nulidad en contra sentencia de fecha 11 de marzo del 2024, dictada por don Luis Emilio Soto Méndez, Juez Titular del Tribunal de Letras y Familia de Nueva Imperial, por la que se re

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