ANONIMIZADO
Rol
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO, DECLARACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que el artículo 13 de la Ley N° 19.968 contrario a lo señalado por el tribunal, obliga al juez a adoptar todas las medidas necesarias para llevar el juicio a término con la mayor celeridad posible, de manera tal que el incumplimiento de una diligencia dentro de un plazo judicial, no puede servir de antecedente para tener por no presentada la demanda, en tanto esa sanción no se encuentra expresamente contemplada para este caso por la ley, sin que ello pueda asimilarse a alguna de las hipótesis del artículo 21 de la misma,
Fundamentos
considerando especialmente lo estatuido en el inciso cuarto del artículo 23 de...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el artículo 13 de la Ley N° 19.968 contrario a lo señalado por el tribunal, obliga al juez a adoptar todas las medidas necesarias para llevar el juicio a término con la mayor celeridad posible, de manera tal que el incumplimiento de una diligencia dentro de un plazo judicial, no puede se
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