TEJO/WOM S.A.
Rol
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que esta Corte, en la materia que nos convoca, estima que la interpretación dada por el tribunal a la norma en comento no atiende al carácter tuitivo del derecho del trabajo, por lo que la asignación del correcto sentido de sus términos, coherente con el citado criterio doctrinal, permite concluir que el plazo de prescripción de la acción para reclamar la compensación por el feriado y los bonos no otorgados durante la vigencia de la relación laboral, comienza a correr sólo en la época en que se puso término al vínculo, es decir, el 10 de enero pasado, momento a partir del cual, a la fecha de la interrupción civil de su decurso, a saber, a la fecha de la notificación de la demanda, esto es, al 11 de junio de los corrientes, no habían transcurrido los dos años a que se refiere el inciso 1° del artículo 510 del Código del Trabajo, razones todas por las que se revoca, en lo apelado, la resolución dictada en la audiencia preparatoria de fecha tres de septiembre del año en curso, correspondiente a la causa RIT O-445-2024, que acogió parcialmente la excepción de prescripción deducida, y en su lugar, se declara que ella queda íntegramente rechazada. Comuníquese y devuélvase. N° Laboral - Cobranza-3183-2024.
Fallo
se declara que ella queda íntegramente rechazada. Comuníquese y devuélvase. N° Laboral - Cobranza-3183-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: Que esta Corte, en la materia que nos convoca, estima que la interpretación dada por el tribunal a la norma en comento no atiende al carácter tuitivo del derecho del trabajo, por lo que la asignación del correcto sentido de sus términos, coherente con el citado criterio doctrinal, permite co
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