JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE SANTA JUANA

NEGRONI/GOBIERNO REGIONAL DE LA REGIÓN DEL BIOBIO

Rol

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, a folio 188 de los autos de primera instancia, el apoderado de la demandada dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 24 de septiembre de 2024, que rechazó el recurso de reposición interpuesto por extemporáneo en contra de la resolución que fijó un término especial de prueba, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandada el veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro y concedido el veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, contra de la resolución de veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Civil-2733-2024.

Fallo

se declara que la Ministra suplente señora Antonella Farfarrello Galletti, se encuentra inhabilitada para conocer de la presente causa. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, a folio 188 de los autos de primera instancia, el apoderado de la demandada dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 24 de septiembre de 2024, que rechazó el recurso de reposición interpuesto por extemporáneo en contra de la resolución que fijó un término especial de prueba, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandada el veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro y concedido el veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, contra de la resolución de veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Devu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SAN/myg Concepción, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. Con el mérito de la constancia que antecede, se declara que la Ministra suplente señora Antonella Farfarrello Galletti, se encuentra inhabilitada para conocer de la presente causa. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelable

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