SINDICATO INTEREMPRESAS NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Y ACTIVIDADES CONEXAS MARÍA ROZAS VELÁSQUEZ./
Rol
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintidós de abril de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT S-38-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la excepción de caducidad opuesta por la parte denunciada y, en consecuencia, se rechazó la denuncia por prácticas antisindicales interpuesta por el Sindicato Interempresas Nacional de Telecomunicaciones y Actividades Conexas María Rozas en contra de Cobra Chile Servicios S.A. Contra dicho fallo recurrió la parte denunciante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la parte denunciante, Sindicato Interempresas Nacional de Telecomunicaciones y Actividades Conexas María Rozas, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, específicamente por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta su recurso señalando que la sentenciadora infringió el artículo 486 del Código del Trabajo en relación con los artículos 289 y 291 del mismo cuerpo legal, al acoger la excepción de caducidad opuesta por la parte denunciada. Argumenta que la magistrada computó los plazos desde que comenzó cada supuesta vulneración y no como un hecho continuo, lo que habría generado un perjuicio importante para esa parte. Sostiene que las vulneraciones denunciadas no se produjeron en un día determinado, sino que se mantuvieron en el tiempo, mencionando que en estos casos no se trata de una mera interpretación del inciso final del artículo 486 del Código del Trabajo, sino una cuestión de fondo relativa a la incidencia que tiene en el plazo el caso de vulneraciones que se prolongan en el tiempo en cuanto a sus efectos. Argumenta que varias de las conductas denunciadas como prácticas antisindicales se mantuvieron en el tiempo, mencionando específicamente: a) Los incentivos de desafiliación al sindicato. b) La negativa injustificada a realizar el curso de capacitación. c) El problema con el dirigente sindical Mauricio Sepúlveda, a quien le quitaron su vehículo. d) Los incumplimientos sistemáticos y reiterados al contrato colectivo. Alega que, respecto a la expulsión del dirigente sindical del grupo de WhatsApp, hay una fecha cierta del 24 de abril de 2023, que no habría superado el plazo legal de 60 días al momento de interponer la denuncia el 9 de junio de 2023. Arguye que la influencia de esta infracción de ley en lo dispositivo del
Fallo
fallo recurrió la parte denunciante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que la parte denunciante, Sindicato Interempresas Nacional de Telecomunicaciones y Actividades Conexas María Rozas, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, específicamente por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta su recurso señalando que la sentenciadora infringió el artículo 486 del Código del Trabajo en relación con los artículos 289 y 291 del mismo cuerpo legal, al acoger la excepción de caducidad opuesta por la parte denunciada. Argumenta que la magistrada computó los plazos desde que comenzó cada supuesta vulneración y no como un hecho continuo, lo que habría generado un perjuicio importante para esa parte. Sostiene que las vulneraciones denunciadas no se produjeron en un día determinado, sino que se mantuvieron en el tiempo, mencionando que en estos casos no se trata de una mera interpretación del inciso final del artículo 486 del Código del Trabajo, sino una cuestión de fondo relativa a la incidencia que tiene en el plazo el caso de vulneraciones que se prolongan en el tiempo en
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C.A. de Santiago Santiago, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veintidós de abril de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT S-38-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la excepción de caducidad opuesta por la parte denunciada y, en consecuencia, se rechazó la denuncia por prácticas antisindicales interpuesta por el Sind
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