3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ RODRIGO IGNACIO LOPEZ CARRENO

Rol

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos acreditados en el fundamento décimo cuarto de la sentencia y la calificación jurídica de los mismos alega que respecto del hecho Nro. 5, el Tribunal vulneró lo dispuesto en el artículo 7° del Código Penal al entender que el delito de robo en lugar no habitado del artículo 443, en relación con el artículo 432, ambos del indicado Código Penal (hecho Nro. 5) se encuentra en grado de consumado. Sin embargo, de aplicar correctamente la normativa, se debió concluir que el tipo penal en cuestión se encontraba en grado de desarrollo frustrado, lo que significó que su representado fue condenado a una pena mayor a la que correspondía. Explica que el artículo 7° del Código Penal contempla el grado de desarrollo de los delitos y, luego de transcribir su contenido, sostiene que de ella, se colige que hay delito frustrado cuando el resultado esperado por el autor no se produce por razones externas a su voluntad. Para efectos de determinar cuando estamos ante una frustración, nuestro ordenamiento jurídico ordena obedecer a parámetros objetivos, tal como lo refieren los Profesores María Cecilia Ramírez y Jean Pierre Matus “[e]n nuestra jurisprudencia es mayoritaria esta concepción objetiva, como manda el Código, entendiendo que hay frustración cuando la conducta abandonada a su curso natural objetivamente conduciría al resultado, sin la intervención de terceros o causas naturales y con independencia de la representación del autor”. En el presente caso, precisamente la intervención de terceros es la que impide al acusado poder disponer de la especie sustraída y así consumar la acción. Lo anterior cobra relevancia al analizar la prueba considerada por el tribunal para los efectos de acreditar el ilícito y grado de consumación, como se aprecia del

Fundamentos

fundamentos que se invocan en su escrito de nulidad. Por su lado, el Ministerio Público solicitó su rechazo, ya que la sentencia se ajusta a derecho y no concurren los vicios reclamados. Terminadas las alegaciones de los intervinientes se procedió a deliberar, obteniéndose un acuerdo, fijándose este día como fecha de lectura del fallo. Considerando y teniendo presente. Primero: Que, la recurrente luego de transcribir los hechos acreditados en el fundamento décimo cuarto de la sentencia y la calificación jurídica de los mismos alega que respecto del hecho Nro. 5, el Tribunal vulneró lo dispuesto en el artículo 7° del Código Penal al entender que el delito de robo en lugar no habitado del artículo 443, en relación con el artículo 432, ambos del indicado Código Penal (hecho Nro. 5) se encuentra en grado de consumado. Sin embargo, de aplicar correctamente la normativa, se debió concluir que el tipo penal en cuestión se encontraba en grado de desarrollo frustrado, lo que significó que su representado fue condenado a una pena mayor a la que correspondía. Explica que el artículo 7° del Código Penal contempla el grado de desarrollo de los delitos y, luego de transcribir su contenido, sostiene que de ella, se colige que hay delito frustrado cuando el resultado esperado por el autor no se produce por razones externas a su voluntad. Para efectos de determinar cuando estamos ante una frustración, nuestro ordenamiento jurídico ordena obedecer a parámetros objetivos, tal como lo refieren los Profesores María Cecilia Ramírez y Jean Pierre Matus “[e]n nuestra jurisprudencia es mayoritaria esta concepción objetiva, como manda el Código, entendiendo que hay frustración cuando la conducta abandonada a su curso natural objetivamente conduciría al resultado, sin la intervención de terceros o causas naturales y con independencia de la representación del autor”. En el presente caso, precisamente la intervención de terceros es la que impide al acusado poder disponer de la especie sustraída y así consumar la acción. Lo anterior cobra relevancia al analizar la prueba considerada por el tribunal para los efectos de acreditar el ilícito y grado de consumación, como se aprecia del considerando décimo de la resolución recurrida, que lo vuelve a reproducir inextenso, con todo el análisis de la prueba efectuado por los jueces. Y, a base de esa transcripción, afirma que, tal como concluiría la doctrina nacional, la conducta desplegada por su representado debió ser sancionada a título de autor de un delito de robo en lugar no habitado frustrado, pues no sólo fue perseguido en todo momento sin ser perdido de vista, primero a través de las cámaras de vigilancia y luego por personal policial, sino que no se realizó acto de señor y dueño alguno, lo que implica que en ningún caso tuvo facultad de disposición o de enajenar las especies sustraídas dada la proximidad de su detención y constante y permanente vigilancia y posterior persecución. Afirma que no se creó una nueva esfera de

Fallo

fallo impugnado de nulo. Luego de transcribir nuevamente las penas aplicadas a su representado por los otros delitos y, la que le tocaría por el robo en grado frustrado de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, da un total de 643 días de presidio menor en su grado medio; condena que su representado puede cumplir con la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, por verificarse los requisitos del artículo 8° de la Ley Nro.18.216, que también copia, y afirma que se cumplen los requisitos para acceder a un cumplimiento alternativo de la condena de 643 días de presidio menor en su grado medio. ​ Enfatiza que los errores mencionados, en que ha incurrido la sentencia, influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues condena a su representado a una pena mayor a la que en derecho correspondía, ya que se vulneró lo establecido en el artículo 7° del Código Penal, al darse por configurado un delito consumado, pese a tratarse de hechos que estaban en grado de desarrollo imperfecto, pues se trata de un delito de robo en lugar no habitado frustrado, que conforme al artículo 51 del Código Penal, debió rebajarse la pena en un grado. Pide, que se anule la sentencia en aquella parte en que condenó a Rodrigo Ignacio López Carreño como autor de un delito de robo en lugar no habitado del artículo 443, dictándose una sentencia de reemplazo que califique el delito como frustrado, y se le sancione a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, otorgan

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Oídos los intervinientes. Comparece Romina Arriagada Páez, defensora penal pública, en representación de Rodrigo Ignacio López Carreño, en causa RUC Nro. 2300123595-8, RIT Nro. 125-2022, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 31 de julio de 2024, por una de las salas del Tercer Tribunal Oral

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