INMOBILIARIA PALACIO CONCHA S. C/ NN NN NN
Rol
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
USURPACIÓN U OCUPACIÓN NO VIOLENTA CON DAÑO. ART. 457 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Que más allá de que la querellante haya demostrado el dominio que invoca en relación al inmueble materia de esta acción, lo cierto es que se carece de otros antecedentes que permitan configurar, por ahora, los presupuestos que requiere el artículo 157 ter del Código Procesal Penal para decretar la medida cautelar real de desalojo,
Fundamentos
considerando especialmente el contenido del informe de la Municipalidad de Santiago, el que, si bien da cuenta de que el inmueble en cuestión se encuentra ocupado por terceros -sin individualizar-, en él también se advierte la existencia de un contrato o de un acuerdo de voluntades frustrado y de la existencia de acciones civiles impetradas por el ahora querellante, antecedentes que en su conjunto impiden acceder a lo solicitado en este estadio procesal.
Fallo
Por estas consideraciones, se confirma la resolución apelada de tres de septiembre del año en curso, dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó decretar la medida cautelar real del artículo 157 TER del Código Procesal Penal. Comuníquese por la vía más rápida. N°Penal-5275-2024 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Sala: Octava Rol Corte: Penal-5275-2024 Ruc: 2410036999-7 Rit : O-9186-2024 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Lilian A. Leyton Varela y la Abogada Integrante señora Catalina Infante Correa Relator: Patricio Riquelme Portilla Defenso
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