C/ FIDEL EDGARDO ESPINOZA SANDOVAL
Rol
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la parte querellante, en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que en audiencia de 04 de enero del año en curso, dio lugar a la petición de disponer el sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad al artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, respecto de FIDEL EDGARDO ESPINOZA SANDOVAL. 2°) Que funda sus alegaciones el recurrente, señalando en primer lugar, que la audiencia del día 04 de enero estaba fijada sólo para efectos de comunicar la decisión de no perseverar, y no había sido citado a aquella para discutir el sobreseimiento definitivo, lo que vulnera la igualdad ante la ley y debido proceso. En relación al sobreseimiento por la causal señalada, aduce que se requiere acreditar que existe una investigación agotada, lo que no es el caso, y no basta invocar que la investigación se ha prolongado por más de seis años y medio o el supuesto desinterés de su parte, porque nunca fueron emplazados. Explica los hechos que a su juicio debieron ser investigados, se resumen en tres grandes áreas, en las cuales existen diligencias pendientes e ignora por qué la Fiscalía cerró la investigación y decidió no perseverar, no existiendo un mecanismo legal expreso para el querellante cuando no existe formalización, como es el caso. Detalla luego qué diligencias estarían pendientes, y otros antecedentes de la causa, que a su juicio no fueron debidamente investigados, recalcando que la resolución impugnada no menciona los hechos investigados ni las razones de por qué no serían constitutivos de delito, sino que solo se refiere al tiempo de duración de la investigación y que supuestamente no se mencionó por la fiscalía cuales eran las razones por las que estimaba pertinente la facultad de no perseverar. Argumenta que la sentencia carece de justificación para la procedencia de la causal, reiterando que la investigación es inconclusa, con hechos que no se inve
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 93, 248, 249 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución en alzada de cuatro de enero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, y en consecuencia, se deja sin efecto el sobreseimiento definitivo, y se ordena citar a nueva audiencia ante juez no inhabilitado, para debatir tanto solicitud de comunicar la decisión de no perseverar, como la petición de sobreseimiento definitivo planteada por la Defensa. Ello, sin perjuicio de las facultades de los intervinientes para solicitar ampliar el objeto de debate a otras materias, mediantes las presentaciones que estimen pertinentes, y siempre que se resguarde el debido emplazamiento de los demás intervinientes. Redacción del fiscal Judicial (S) Rodolfo Maldonado Mansilla. Devuélvase. Rol Penal N° 295-2024.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la parte querellante, en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que en audiencia de 04 de enero del año en curso, dio lugar a la petición de disponer el sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad al artículo 250 letra a) d
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