SIN INFORMACION

ALEJANDRO ANTONIO PEREIRA ROJAS /BANCO SANTANDER-CHILE S.A.

Rol

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece en estos autos Rol Corte N°Protección-17716-2024, Alejandro Antonio Pereira Rojas, profesor, domiciliado en Pasaje Fátima 12, Población Lautaro 2, de la comuna de Lota, deduciendo recurso de protección en contra de 1) Banco Ripley Chile S.A., representado legalmente por Alejandro José Subelman Alcalay, ambos domiciliados en Huérfanos Nº1060, Piso 4, comuna de Santiago, y de 2) Banco Santander Chile, representado legalmente por Gonzalo Romero Astaburuaga, ambos domiciliados en calle Bandera N.º140, comuna de Santiago, denunciando haber sido víctima de fraude. Los actos que denuncia ilegales y arbitrarios y que sirven de fundamento al recurso son la serie de operaciones comerciales que redundaron en el otorgamiento de créditos a personas que han utilizado el nombre del recurrente sin su consentimiento, que van desde la tramitación de apertura de cuentas corriente, vista, “más lucas” hasta el depósito de los dineros dados como créditos en esas cuentas corrientes creadas por terceros a su nombre con ese propósito, usurpando su identidad, todo con ocasión de la irresponsabilidad, de las negligencias en que han incurrido los bancos Ripley y Santander Chile y a causa de lo feble y poroso de sus procedimientos, operaciones que terminaron por defraudarlo en la suma que hoy alcanza a $8.528.747, que aparte de provocarle un perjuicio patrimonial enorme, afectan asimismo y sobre todo su estado emocional, debido al acoso diario para cobrarle dineros que nunca ha percibido, amenazas de cobro judicial, teniendo él mismo que soportar el peso de demostrar que no es la persona a quienes los bancos recurridos han otorgado créditos vía telefónica y aperturado cuentas bancarias para depositarle esos créditos, y ahora, después de descubrir el fraude, de hacerse cargo de defenderse en todas las instancias, en los bancos, en Carabineros, en Fiscalía, en Sernac, en la Comisión para el Mercado Financiero, etcétera, de acciones y operaciones que nunca ha ejecutado y por las

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. 2.- Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 3.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 4.- Que los hechos presuntamente arbitrarios o ilegales consisten, en síntesis, en una serie de operaciones comerciales, consistentes en otorgamiento de créditos a personas que habrían utilizado el nombre del recurrente, sin su consentimiento, que van desde la tramitación de apertura de cuentas corriente, vista, “más lucas” hasta el depósito de los dineros dados como créditos en esas cuentas corrientes, todo lo anterior, ocasionado por la irresponsabilidad y negligencias en que han incurrido los bancos Ripley y Santander Chile, operaciones que terminaron por defraudarlo en la suma que hoy alcanza a $8.528.747, lo que además le provoca un perjuicio patrimonial y emocional, todo lo cual importaría una privación, perturbación y amenaza a su legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 numeral 1 y 24 de la Constitución Política de la República. 5.- Que, de los antecedentes aportados por el recurrente, no se puede concluir en este estadio procesal, que el otorgamiento del crédito, la apertura de cuentas bancarias y el depósito de los dineros, se abrían realizado usurpando la identidad del recurrente. No cambia lo razonado, la grabación de la llamada telefónica a través de la cual se cursó la operación de crédito denunciada, pues esta no permite establecer, como lo pretende el recurrente, que no corresponde a su voz, teléfono, ni correo electrónico, como tampoco consta que no se superaran las preguntas de seguridad, por cuanto nada se dice al respecto en el audio. 6.- Que, en consecuencia, al no encontrarse acreditada la existencia de un acto arbitrario o ilegal de parte de los recurridos que amague, altere o prive al actor del legítimo ejercicio de los derechos y garantías del artículo 19 números 1 y 24

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección presentado por don Alejandro Antonio Pereira Rojas, en contra de Banco Ripley Chile S.A., representado legalmente por Alejandro José Subelman Alcalay y de Banco Santander Chile, representado legalmente por Gonzalo Romero Astaburuaga. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Oportunamente dese cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba indicado, comunicándose la sentencia a todas las partes. Redacción de la ministra suplente señora María Alejandra Ceroni Valenzuela. Aunque concurrió a la vista de la causa, al acuerdo del fallo y lo redactó, no firma la ministra suplente María Alejandra Ceroni Valenzuela, por haber terminado la suplencia que servía y retornado a su tribunal. N°Protección-17716-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a siete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece en estos autos Rol Corte N°Protección-17716-2024, Alejandro Antonio Pereira Rojas, profesor, domiciliado en Pasaje Fátima 12, Población Lautaro 2, de la comuna de Lota, deduciendo recurso de protección en contra de 1) Banco Ripley Chile S.A., representado legalmente por Alejandro José Subelman Alcalay,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica