GALEANO MENESES RAUL / DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Ricardo Bravo Cornejo, abogado, en representación de Raúl Galeano Meneses, interponiendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representada por el Alcaide del C.C.P Colina I, por haber modificado los tiempos de postulación a beneficios intrapenitenciarios del amparado, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se realizó sin ajustarse a la normativa vigente, vulnerando con ello el derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se ordene la modificación de los tiempos de postulación a beneficios penitenciarios del amparado. El recurrente expone que su representado, Raúl Galeano Meneses, se encuentra actualmente condenado a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y al pago de una multa de cien Unidades Tributarias Mensuales, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en grado consumado, previsto en el artículo 3° y sancionado en el artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000, perpetrado en la ciudad de Santiago, el 9 de abril del año 2020, en causa RIT 99-2021, RUC: 1901217171-7 seguida ante el 7° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Señala que, de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, el amparado cuenta con más de 10 bimestres de muy buena conducta, su fecha de inicio de condena es el 30 de abril del 2020 y la fecha de término es el 1° de mayo del 2027. Agrega que, antes de la modificación introducida por la Ley N° 21.483, publicada el 24 de agosto del 2022, el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional era el 1° de octubre de 2023, y para la Salida Dominical el 1° de octubre de 2022. Manifiesta que, al consultar sobre el proceso de postulación a beneficios intrapenitenciarios, se le informó que, debido a la modificación legal ya referida, el amparado cumpliría su tiempo mínimo para postular a la Li
Fundamentos
fundamentos jurídicos, invoca el principio de irretroactividad de la ley penal, sosteniendo que la modificación introducida por la Ley N° 21.483 no puede operar en perjuicio del amparado, dado que está en juego un derecho fundamental como es la libertad personal. Refiere que este principio se encuentra consagrado tanto en la Constitución Política de la República como en la legislación nacional e instrumentos internacionales vigentes en Chile. Asimismo, cita el artículo 80 del Código Penal, que establece que no puede ser ejecutada pena alguna en otra forma que la prescrita por la ley, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto. Sostiene que este artículo es una aplicación del principio de legalidad en el derecho penitenciario, específicamente en el momento de la ejecución de la pena. El recurrente argumenta que la modificación al tiempo mínimo introducida en agosto de 2022 por la Ley N° 21.483 es aplicable solo para las personas que empezaron a ser juzgadas en esa época, o en extremo, a aquellas que resultan condenadas con posterioridad a su entrada en vigencia. Considera que la interpretación realizada por Gendarmería de Chile constituye una interpretación en contra del reo, afectando así el principio de legalidad en su expresión de irretroactividad. En relación a la normativa vigente en materia de Libertad Condicional, el recurrente cita el artículo 2º y 3º del D.L. Nº 321, argumentando que al amparado se le debe exigir dos tercios de la condena respecto del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y la mitad de la condena respecto del delito de asociación ilícita, no dos tercios respecto a ambos. Sostiene que la forma de determinar el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional son los artículos 2 y 3 del DL 321, y que en caso de existir dos o más delitos, se debe aplicar de manera alterna. Respecto a la normativa vigente en materia de Salida Dominical, cita los artículos 96 al 115 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios DS N° 518, en particular los artículos 98, 103 y 110. Alega que Gendarmería de Chile ha incurrido en una falta de técnica interpretativa al entender que si una persona está condenada a más de un delito, y uno de ellos es calificado, todos los demás se contaminan con ese carácter. Sostiene que esta interpretación transforma una situación de excepción en una regla general, lo que resulta en un tiempo de privación ilegal de la libertad de su representado. Expone que la actuación de Gendarmería de Chile vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, al privarle ilegalmente de su libertad por más tiempo del que legalmente corresponde, debido a una errónea interpretación y aplicación de las normas sobre cómputo de plazos para acceder a beneficios intrapenitenciarios.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a Gendarmería de Chile modificar los tiempos de postulación a beneficios intrapenitenciarios del amparado, Raúl Galeano Meneses, ajustándolos a la correcta interpretación de la normativa vigente, considerando dos tercios de la condena para el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y la mitad de la condena para los demás delitos, si los hubiere. SEGUNDO: Informando al tenor del recurso, compareció don José Luis Arriaza Sánchez, abogado de Gendarmería de Chile, quien expuso los antecedentes estadísticos del amparado y los fundamentos de hecho y de derecho que, a su juicio, justifican el rechazo de la acción constitucional interpuesta. En primer lugar, señala que don Raúl Galeano Meneses, fue condenado por el 1° Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago en la causa RUC N° 1901217171-7, RIT Nº 99-2021, indicando que el amparado inició el cumplimiento de su condena el 30 de abril de 2020, correspondiendo el término de la misma el día 30 de abril de 2027. Agregó que el Sr. Galeano Meneses ha sido clasificado como un interno de bajo compromiso delictual, obteniendo un puntaje de 66,8 puntos sobre 171,0 posibles. En cuanto a los fundamentos de hecho y de derecho que justificarían el rechazo del recurso, el informante comenzó refiriéndose a las alegaciones de la defensa del amparado respecto a la supuesta modificación del tiempo mínimo de la condena por parte de la Jefatura del establecimiento
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 10: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Ricardo Bravo Cornejo, abogado, en representación de Raúl Galeano Meneses, interponiendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representada por el Alcaide del C.C.P Colina I, por haber modificado los tiempos de postulación a b
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