SIN INFORMACION

PEDRO SEGUNDO CAMPOS ECHEVERRÍA/BANCO ITAU CHILE S.A

Rol

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° Protección 18628-2024, comparece Pedro Segundo Campos Echeverria, informático, cédula de identidad N° 14.273.011-1, domiciliado en Pasaje Pasable 6, casa N°4454, Población San Marcos 2000, Talcahuano y deduce recurso de protección en contra del Banco Itau Chile S.A persona jurídica del giro de su denominación, RUT 97.023.000-9, representado legalmente por su Gerente General don Gabriel Amado de Moura, cédula de identidad para extranjeros N° 25.345.916-6, ambos domiciliados en Avda. Bernardo O´Higgins N°612, Concepción. Señala que es cuentacorrentista del Banco Itaú Chile S.A. desde hace varios años. Relata que el 19 de julio de 2024 en el rango horario que va entre las 15 y 18 horas se encontraba en el Instituto Profesional DUOC UC ubicado en Avda. Paicaví 3280, Concepción. Luego y cuando iba de regreso a su domicilio, su teléfono marca Xiaomi Poco X3 le notifico un correo electrónico del banco en el que figuraba una compra realizada en Falabella, correo que solo leyó cuando llegó a su domicilio, y grande fue su sorpresa cuando vio otros correos que dan cuenta que a las 16:40 horas se inició sesión desde un dispositivo ajeno y extraño, marca Apple, en la plataforma que el banco recurrido entrega a sus clientes. A las 16:58 horas recibió dos correos que dan cuenta de un análisis de solvencia económica y de aprobación de un crédito de consumo por la suma de 10 millones de pesos, el que fue cargado a su cuenta corriente y para el cual no prestó su consentimiento ni contrató personalmente, además se le envió la documentación asociada al crédito fraudulentamente obtenido. A las 16:59 horas le llegó correo que le informaba de un aumento de cupo en su tarjeta de crédito terminada en 2261 a la suma de $6.900.000, además figuraban compras millonarias efectuadas en la Región Metropolitana, en Falabella, Hotel Hilton Inn, Mac Online, entre otras tiendas, utilizando casi la totalidad del supo supuestamente contratado, en circunstancias

Fundamentos

motivos que dan lugar a sostener que el ingreso fue regular, ya que la Ley 20.009, establece en sus arts. 4º, 4º bis y 5º (modificados y agregados por la Ley 21.673), la necesariedad de la existencia de múltiples factores de autentificación que en ningún caso se cumplieron, ya que mantiene en su poder todas las tarjetas y dispositivos de autenticación, los que no fueron solicitados para autenticar las operaciones fraudulentas indicadas, que se realizaron desde un terminal telefónico diverso y en otra ciudad. Continúa señalando que el mencionado aviso agrega, en lo medular, que de conformidad con la legislación vigente el Banco procederá a presentar las acciones judiciales que correspondan, y a la fecha no ha sido notificado de aquello y al concurrir a los juzgados de Policía Local de Talcahuano, le informan que no hay demandan intentada en su contra. Relata que el 6 de agosto de 2024 escribió nuevamente al banco y en respuesta informal del 7 de agosto le negaron la restitución de fondos. Posteriormente el 19 de agosto se acercó al Banco para revisar la cartola y lograr una solución, indicándole el personal de la sucursal que debía demandar si quería lograr alguna solución. Explica que se encuentra vinculado con la recurrida por un contrato de cuenta corriente el que establece, entre las obligaciones de la cuenta correntista, la de mantener dineros en la cuenta corriente y entre las del Banco, la de resguardar aquellos fondos y aplicarlos a las órdenes y necesidades del cliente. Añade que la Recopilación de Normas de la Superintendencia de Bancos señala que los bancos deberán contar con sistemas o procedimientos que permitan identificar, evaluar, monitorear y detectar en el menor tiempo posible aquellas operaciones con patrones de fraude, de modo de marcar o abortar actividades u operaciones potencialmente fraudulentas. En la especie, indica que su comportamiento financiero en caso alguno es dispendioso en torno a hacer compras millonarias, asimismo, en cuanto al rechazo de la recurrida, no se indica un análisis o un comentario motivado de los eventuales resultados de la investigación, la que simplemente mediante una formula genérica indica que respecto de las sumas reclamadas no se observan patrones de fraude. Respecto al plazo de interposición del recurso, indica que éste ha sido interpuesta dentro de plazo, pues el mismo debe contarse desde la respuesta negativa del recurrido a cancelar la totalidad de los cargos vinculados a la contratación del crédito fraudulento, y de las compras objetadas, aconteció el 6 de agosto de 2024. Afirma que el rechazo de la solicitud de cancelación de la totalidad de los cargos vinculados a un crédito fraudulento, la anulación de los mismos así como también desatender el mandato previsto en la ley 21.234, vulnera los derechos consagrados en el artículo 19 números 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Expresa que los motivos principales por los cuales estamos frente a un acto ilegal y arbitrario

Fallo

se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el singularizado recurso de protección deducido en estos autos por Pedro Segundo Campos Echeverria en contra del Banco Itaú Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Jimena Troncoso Sáez. N°Protección-18628-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, siete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° Protección 18628-2024, comparece Pedro Segundo Campos Echeverria, informático, cédula de identidad N° 14.273.011-1, domiciliado en Pasaje Pasable 6, casa N°4454, Población San Marcos 2000, Talcahuano y deduce recurso de protección en contra del Banco Itau Chile S.A persona jurídi

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