CABRERA/FUNDACIÓN SALUD Y FAMILIA
Rol
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, en estos autos Rol Corte N° 342-2023, caratulados “Cabrera con Fundación Salud y Familia”, Rit O-480-2022 del Juzgado de Letras el Trabajo de Puerto Montt, procedimiento sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, se ha deducido por la parte demandante, recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha catorce de julio de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Rodrigo Andrés Cabrera Barriga en contra de Fundación Salud y Familia. Recurre de nulidad don Jorge Manuel Lena Salgado, por el demandante Rodrigo Andrés Cabrera Barriga, invocando como causal principal de nulidad la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, al haber incurrido el tribunal a quo en una errónea calificación jurídica de los hechos, vicio que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En subsidio, interpone la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo, siendo necesaria la recalificación de los hechos acreditados que acoja la demanda de despido injustificado en todas sus partes, en el caso de la primera causal, y en el caso de la causal subsidiaria, dictando la sentencia de reemplazo que acoja la demanda de despido injustificado en todas sus partes. Se llevó a efecto la audiencia de vista del recurso, y concluidos los alegatos, se comunica que la causa ha quedado en estudio.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la recurrente invocó como causal principal de nulidad la del artículo 478, letra c), del Código del Trabajo, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Señala que, la causal tiene por objeto observar la calificación jurídica, correspondiendo a una cuestión de derecho, que dice relación con la determinación de si un hecho establecido se encuentra regulado por la norma legal que resuelve el asunto. Así, indica que la calificación jurídica debe ser entendida como la subsunción y aplicación de la ley a un caso concreto, pudiendo diferenciarse en ella la “calificación jurídica propiamente dicha” y la “calificación jurídica como valoración”. Sostiene que, en dicho orden de cosas, de acuerdo a la correcta calificación que se debe entregar a los hechos afianzados en juicio, la simple orden de reestructurar un departamento o más bien su eliminación, no es subsumible dentro de la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 del Código del Trabajo, ya que esta ya esta ha sido definida por parte de la Corte Suprema indicando “aspectos técnicos o económicos, y al ser objetiva, no puede fundarse en la simple voluntad del empleador, sino que en situaciones graves que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, en circunstancias financieras adversas, como bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercada, tal como se sostuvo en las sentencias de contraste y en los fallos dictados por esta Corte”, citando el recurrente algunas sentencias de la Corte Suprema. Agrega que, en razón de ello, es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos acreditados, ya que no puede ser calificada la reestructuración de la Fundación, consistente en la eliminación del área donde se desempeñaba el demandante, correspondiente a una decisión unilateral de la empresa, sin justificar gastos u otros, que den cuenta de la decisión empresarial, y es en razón de lo dispuesto por la Excelentísima Corte Suprema, que dicha justificación no corresponde para ser calificada como necesidades de la empresa, por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, siendo necesaria una nueva calificación jurídica, por estar errada la realizada por el sentenciador de primera instancia. Por lo anterior, indica que se hace necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos realizada en autos, específicamente en relación a la calificación del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, realizada por el tribunal a quo. Argumenta que, el vicio relatado ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que al considerar como justificado el despido por reestructuración, se ha rechazado la demanda de autos, impidiendo acceder al recargo legal sobre la indemnización por años de servicio. Segundo: Que, en relación con la caus
Fallo
fallo recurrido, en el considerando octavo consta claramente la forma en que el tribunal a quo ha efectuado la calificación jurídica de los hechos, donde se desprende que se esta calificación se efectúa en forma correcta, al señalar, en primer lugar: “Que ponderada la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica se han asentado los siguiente hechos: 1.- Que a contar del 22 marzo 2021 el demandante se desempeñaba en la labor de Jefe de Proyectos del Cesfam Techo para Todos . Se asienta con anexo de contrato de trabajo de esa misma fecha. 2.- Que la carta de despido de fecha 31 agosto 2021 se fundamenta en el siguiente hecho: “… la reestructuración de la Fundación en el área en que Ud. se desempeña , por cuanto el Directorio ha decidido poner término al área de proyectos, la que se llevará a efecto con el fin de optimizar los recursos disponibles y destinarlo a otra áreas del Cesfam Techo para Todos, lo que nos obliga a prescindir de sus servicios , ya que su labores serán suprimidas.” Se acredita con carta de despido. 3.- Que en la sesión del Directorio de la Fundación Salud y Familia de fecha 25 agosto 2022, se acordó eliminar la figura de encargado de proyectos, dado que se estimó que el período de prueba de esta función no cumplió con las metas tangibles que avalen su continuidad. Se acredita con acta de la sesión.” Por su parte, en el considerando noveno, indica que: “(…) el empleador tiene la obligación de indicar en la carta de despido tanto la causal legal como l
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, en estos autos Rol Corte N° 342-2023, caratulados “Cabrera con Fundación Salud y Familia”, Rit O-480-2022 del Juzgado de Letras el Trabajo de Puerto Montt, procedimiento sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, se ha deducido por la parte demandante, recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha catorce de jul
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica