GONZALO VALENTÍN VERGARA BARBA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL METROPOLITANASUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° Protección 18593-2024, comparece Gonzalo Valentín Vergara Barba, domiciliado en calle Montriou N°1460, Barrio Norte, Concepción, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, oficina Concepción representada legalmente por Pamela Alejandra Gana Cornejo, ambos con domicilio para estos efectos en calle Barros Arana 1098, piso 12, oficina 1209, Concepción. Señala que el recurrente se vio afectado mentalmente tras varios años de cuidado a sus padres, ambos enfermos, por lo que tuvo que emigrar de Brasil en octubre de 2021, dejando en aquel país a sus hijos con la madre de éstos, además de otros problemas con su familia extensa y vecinos, junto al hecho que sus padres fallecieron a fines del año pasado, afectó gravemente su salud mental. Indica que acudió a un profesional quien le prescribió licencia médica y le sugirió seguir tratamiento por un año más por lo menos. Explica que su madre padecía cáncer terminal de pulmón y por una cirugía que le realizaron no podía valerse por si sola además su padre se encontraba internado en el Hospital Regional de Concepción con el diagnóstico de un accidente cerebro vascular. Expone que en octubre de 2022 el recurrente ingresa al programa de salud mental del consultorio Tucapel de Barrio Norte con el diagnóstico de crisis adaptativas, por lo cual debe solicitar licencia para resolverlo. Luego en mayo de 2023 la salud de sus padres empeoró lo que conllevó la necesidad de cuidados más extensos y no le fue posible sobrellevar la carga laboral y diagnosticándole el síndrome del cuidador, agudización del cuadro de crisis de adaptación y síntomas de depresión. Luego del fallecimiento de ambos padres el recurrente se vio afectado por las pérdidas y el stress de la carga de ser cuidador y comienza a vivir procesos psicológicos pertinentes, con la correspondiente afectación, sintiendo que la razón que había tenido durante los últimos años, que era el cuidado
Fundamentos
fundamentos para resolver como lo ha hecho en otras ocasiones, dado que la Resolución Exenta N°R-01- IBS-112647-2024, de 23 de abril del año en curso, como acto administrativo terminal debe cumplir con la exigencia contemplada en el artículo 41 de la Ley N°19.880. Indica que la SUSESO al ratificar sin más lo resuelto por la COMPIN, procede de hecho, a confirmar dicha resolución, corroborando la falta de justificación en el pronunciamiento, sin hacer ningún aporte sustancial como ente fiscalizador. Expone que al estar su patología cubierta en el GES se le estaría vulnerando la garantía de la protección financiera, más considerando que dichos dineros le pertenecen, pues es producto de su trabajo. Acusa que el hecho denunciado es arbitrario e ilegal, desde que la Superintendencia no verificó los hechos que hacían plausible sus licencias médicas, además faltó a los deberes eficiencia, eficacia y legalidad al momento de dictar la resolución cuestionada y actuó con omisión grave de las facultades de que esta investida como ente fiscalizador. Reitera que se ha transgredido la garantía del número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, toda vez que estima, es propietario de sus cotizaciones previsionales, lo que implica un atentado directo a la facultad de uso que conlleva el dominio sobre las mencionadas imposiciones. También se ha transgredido el inciso cuarto del número 9° del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental en cuanto el estado debe proteger el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud, así tiene derecho a que se emita una licencia médica que le autorice a ausentarse del trabajo mientras se recupera de una enfermedad o accidente, si es necesario. Pide que se acoja el recurso de protección, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°R-01- IBS-112647-2024 de 23 de abril del año en curso emitida por la SUSESO y se dicte nueva resolución fundada, acogiendo y dando curso al subsidio por incapacidad. Informó Natalia González Peña, Presidenta COMPIN de la Región del Biobío y señala que el recurrente registra reposo médico por patologías psiquiátricas a contar del 5 de junio de 2023 al 19 de mayo de 2024, acumulando un total de 351 días de reposo laboral de los cuales 291 días se autorizaron. Expone que en cumplimiento a lo instruido por SESESO en resolución N°R-01-IBS-112647-2024 de 18 de julio de 2024, que es el acto recurrido en estos antecedentes, esa COMPIN autorizó las licencias médicas folios N°16775774-K, 17013752-3, 17300402-8 y 99210634-4. En relación con la licencia médica folio N°17702898-3 se rechazó en primera instancia por la no justificación del reposo médico prolongado, no se respalda la extensión del reposo médico psiquiátrico más allá del periodo previamente autorizado por esa COMPIN. Continúa señalando que el recurrente presenta recurso de reposición por el rechazo de la última licencia médica indicada aportando un informe médico emitido por el Dr.
Fallo
se resuelve mantener el rechazo por esa COMPIN. Hace presente que la licencia médica es un reposo de carácter temporal que supone necesariamente la posibilidad cierta y real de recuperar la capacidad de trabajo y en condiciones de reincorporación al trabajo. Sostiene que las resoluciones objetadas han sido tramitadas por el procedimiento establecido en normativa, así como las motivaciones de éstas han sido adoptadas por la autoridad llamada por ley a hacerlo. Añade que SESESO ratificó el rechazo de la licencia médica en cuestión por Resolución Exenta N°R-01-IBS-112647-2024 de 18 de julio de 2024 que señala ““Sin embargo, respecto de la licencia médica N° 17702898-3, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que el reposo ya autorizado se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y el reintegro laboral, de acuerdo a los antecedentes médicos evaluados en la presente reclamación.” Afirma que la COMPIN ha actuado según las facultades otorgadas a través de los artículos 14, 16, 21 y 48 del D.S N 3/84 sobre Reglamento de Autorización de Licencias Médicas y D.S. N ° 7/2013 sobre Guías Clínicas Referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas y dentro de los plazos establecidos para la tramitación de licencias médicas y Ley 20.585 sobre otorgamiento y uso de licencias médicas. Además, no se cumplen los propuestos legales para acceder a la acción constitucional ya que no concurren ning
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C.A. de Concepción rtp Concepción, siete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° Protección 18593-2024, comparece Gonzalo Valentín Vergara Barba, domiciliado en calle Montriou N°1460, Barrio Norte, Concepción, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, oficina Concepción representada legalmente por Pamela Alejandra
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