JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

NAVIERA PUELCHE S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

Rol

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que en estos autos Rol Corte N° 372-2023, caratulados “Naviera Puelche S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt”, Rit I-45-2023 del Juzgado de Letras el Trabajo de Puerto Montt, procedimiento sobre reclamación de multa, se ha deducido por la parte reclamada, recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha siete de agosto de dos mil veintitrés, que acogió la reclamación judicial interpuesta por la reclamante Naviera Puelche S.A. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, aplicada por Resolución Exenta N° 1001-4045/2023 de fecha 5 de abril de 2023, que se pronunció sobre la solicitud de reconsideración administrativa de la multa N° 8573/22/47, de fecha 24 de agosto de 2022. Recurre de nulidad doña Natalia Coronado Meneses, por la reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, invocando la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, al haber incurrido el tribunal a quo en una errónea calificación jurídica de los hechos, vicio que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la reclamación deducida en todas sus partes, con costas. Se llevó a efecto la audiencia de vista del recurso, y concluidos los alegatos, se comunica que la causa ha quedado en estudio.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la recurrente invocó la causal de nulidad del artículo la causal de nulidad contemplada en el artículo 478, letra c), del Código del Trabajo, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Previa reproducción de los considerandos sexto y séptimo, sostiene que, la calificación jurídica designa la operación lógica consistente en verificar si, y en qué medida la situación de hecho concreta corresponde al supuesto legal. Indica que, para la situación concreta de este recurso, corresponde determinar -a la luz de los hechos que se contienen en el considerando séptimo - si la calificación jurídica dada a los hechos asentados es la correcta. Arguye que, los hechos asentados constan en el considerando quinto del

Fallo

fallo y el análisis y, por ende, su calificación jurídica, se encuentran en los considerandos ya reproducidos, por lo que considerando aquello, es necesario señalar el marco normativo involucrado y que funda la causal de nulidad esgrimida, esto es, el artículo 115 inciso final del Código del Trabajo y artículos 511 y 512, todos del mismo cuerpo legal. Cita las normas del artículo 115 del Código del Trabajo, del Art. 511 en relación al procedimiento administrativo de reconsideración administrativa de multa, y el artículo 512 en relación a la reclamación judicial de la resolución que recae respecto del recurso administrativo de reconsideración, señalando que, no es controvertido, que el empleador solicita reconsideración administrativa de la multa cursada, reconociendo en dicho ejercicio no mantener el registro de asistencia según dispone el artículo 115 inciso final del Código del Trabajo, pero señalando que ello se debe a la inexistencia de entes certificadores, al tenor de lo dispuesto en el numeral 29.1 de la Resolución Exenta N° 696 de 09 de julio de 2022 de la Dirección del Trabajo, y ello lo justifica con la temporalidad existente entre la multa cursada y la entrada en vigencia de la resolución exenta en cuestión. Señala que, todo esto fundaría el error de hecho alegado en sede administrativa, y en cuanto a la corrección de la infracción, señala que se encuentra en proceso la implementación de un sistema de registro de asistencia respecto del cual adjunta fotografías. So

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que en estos autos Rol Corte N° 372-2023, caratulados “Naviera Puelche S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt”, Rit I-45-2023 del Juzgado de Letras el Trabajo de Puerto Montt, procedimiento sobre reclamación de multa, se ha deducido por la parte reclamada, recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha siete

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