JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO

SALMONES DE CHILE S.A./INSPECCION PROVINCIAL TRABAJO CASTRO

Rol

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que en estos antecedentes Rol Corte 347-2023, caratulados “Salmones de Chile, con Inspección Provincial del Trabajo”, RIT I-11- 2023 e I-12-2023 (acumuladas), del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, sobre reclamación de multa administrativa, se ha deducido recurso de nulidad por parte de la reclamante Salmones de Chile, representada por el abogado don Ronald Schirmer Prieto, en contra de la sentencia de fecha diecisiete de julio de dos mil veintitrés, que rechaza la reclamación interpuesta, manteniendo las multas 4306/2023/9-1, 4306/2023/10 y 4306/2023/9-2, aplicadas al reclamante. Interpone recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 510 del Código del Trabajo, al resolver el reclamo contra las multas 4306/2023/9-1 y 4306/2023/10; el artículo 70 del Código del Trabajo al resolver la multa 4306/2023/9-2 y por último, el artículo 506 en relación con el artículo 420 letra e) del Código del Trabajo. Solicita, se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que acoja en todas sus partes la reclamación judicial interpuesta, con costas. Se llevó a efecto la audiencia de vista del recurso, concluido los alegatos se comunica que la causa ha quedado en estudio.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte reclamada interpuso recurso de nulidad alegando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respecto a lo dispuesto en los artículos 510 del Código del Trabajo, al resolver el reclamo contra las multas 4306/2023/9-1 y 4306/2023/10; el artículo 70 del Código del Trabajo al resolver la multa 4306/2023/9-2 y por último, el artículo 506 en relación con el artículo 420 letra e) del Código del Trabajo. Sostiene que, en su considerando octavo la sentencia señala que el reclamante no puede alegar prescripción ante una entidad administrativa ni es materia del juicio declararla, indicando que lo que ha sostenido su parte no es la prescripción de alguna acción o derecho de la Inspección del Trabajo, sino que el artículo 31 del DFL Nº 2 de 1967, el exigir al empleador la exhibición de documentos para realizar fiscalizaciones, tiene el límite natural de la obligación del empleador de mantener en custodia documentos que dicen relación con derechos prescritos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 510 del Código laboral. Indica que, el criterio de la sentenciadora es atribuir al artículo 31 del DFL Nº 2 de 1967 la potestad de exigir al empleador la exhibición de documentos sin límite temporal, lo que es contrario a todo principio de certeza jurídica, señalando que es posible exigir al empleador conservar y exhibir documentos inútiles para los fines de los intereses de los trabajadores (motivo último de cualquier fiscalización de la Inspección del Trabajo), como serían documentos que dicen relación con emolumento o derechos ya prescritos. Citando dictámenes de la Dirección del Trabajo, señala que la vulneración que la sentencia ha hecho a las normas citadas es clara y manifiesta, y por lo tanto, ha influido en lo sustantivo de la sentencia, al rechazarse la reclamación interpuesta por esta causa, indicando el recurrente que si la sentenciadora hubiere aplicado correctamente las normas citadas, necesariamente habría acogido la reclamación interpuesta en este capítulo. Luego, en relación al Art. 70 del Código del Trabajo, indica que la sentencia en su considerando noveno rechaza la reclamación sosteniendo que el empleador debía acompañar documento suscrito por el empleador y el trabajador que se refiera a la acumulación de feriados, de conformidad al artículo 70 del Código del Trabajo, indicando que esta afirmación en la sentencia constituye una clara vulneración de la norma citada, la que no exige al empleador la suscripción de documento alguno para regular el uso de las vacaciones, señalando que, al contrario, la propia Dirección del Trabajo ha señalado que lo único que se puede pactar con el trabajador es el fraccionamiento del feriado, pero siempre dejando 10 días continuos para que el trabajador haga uso de ellos. Agrega que, en el caso de autos, se pactó mediante los documentos acompa

Fallo

por tanto no es resorte de la reclamante decidir qué tipo o cuanta documentación presentará sin que ello signifique el incumplimiento artículo 30 y 31 del D.F.L N° 2 de 1967, como es el caso. Tampoco corresponde alegar la prescripción ante una entidad administrativa ni es objeto de este juicio declararla, ya que no se ha solicitado sino que únicamente se hace presente que esa documentación anterior a 2021 estaría prescrito su cobro. Entonces, no habiéndose acreditado un error en la imposición de las multas, esto será rechazado.” Posteriormente, en el considerando noveno, en relación a la Multa N°4306/2023/9, la sentenciadora indica que: “(…) se cursa por infracción al artículo 70 inciso 1 del Código del Trabajo, es decir no otorgar feriado continuo de a lo menos 10 días. En lo concreto, la reclamante reconoce que se le habría otorgado un feriado de 6 días y otro de 7 días a la trabajadora en los periodos 2022 y 2023, pero alega el error en la imposición de la multa en el hecho que ésta podía acumular sus feriados, sin embargo, es opinión de esta sentenciadora que para que esa alegación tuviera asidero fáctico y legal, la reclamante debía necesariamente acompañar en su prueba documental el acuerdo escrito suscrito entre la empresa y la trabajadora de acumulación de feriado, según el artículo 70 inciso 2 del Código del Trabajo, lo que no consta, por lo que a lo menos durante el año 2022, la empresa solo otorgó un feriado legal de 6 o 7 días, debiendo haber sido a lo menos de 10

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Puerto Montt, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que en estos antecedentes Rol Corte 347-2023, caratulados “Salmones de Chile, con Inspección Provincial del Trabajo”, RIT I-11- 2023 e I-12-2023 (acumuladas), del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, sobre reclamación de multa administrativa, se ha deducido recurso de nulidad por parte de la reclamante Salmones de Chile, represent

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