SIN INFORMACION

RAMIREZ MENESES FABIAN ENRIQUE / DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE (C.C.P. COLINA II)

Rol

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Verónica Rojas Espinoza, en representación de don Fabián Enrique Riquelme Meneses, e interpone acción de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que tilda de ilegal y arbitrario, consistente en negarse al traslado del recurrente al Centro Penitenciario Santiago Sur. Expone que el amparado se encuentra recluido en el penal de Colina II, lugar donde se encuentra amenazado por otros internos, corriendo peligro su vida. Solicita que el amparado sea trasladado de unidad penal, la unidad penal Santiago Sur, ex Penitenciaria, donde podría terminar de cumplir su condena sin conflicto con sus pares. Segundo: Que a folio 7 informa Valeria Orrego Caro, abogada, en representación de Gendarmería de Chile, quien informa que el 3 de octubre del año en curso, el recurrente prestó declaración ante personal de Gendarmería de Chile manifestando tener problemas de convivencia con internos de otros módulos, que ha sido víctima de amenazas verbales y en su módulo Nº 13 se encuentra bien, solicitando la permanencia en ese lugar porque su integridad física no corre peligro. Añade, que el jefe de la unidad penal, en conjunto con personal de clasificación adoptó la medida preventiva de seguridad de reubicar en el módulo Nº 13 al recurrente, para resguardar su integridad física y psicológica. Finaliza señalando que Gendarmería de Chile no ha cometido acto arbitrario alguno que hubiese perturbado, amenazado o conculcado los derechos del amparado. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y ase

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Fabian Enrique Ramírez Meneses en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo anterior, el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II deberá seguir adoptando todas las medidas pertinentes en relación con las amenazas que refiere haber recibido el amparado. Regístrese y en su oportunidad archívense. N°Amparo-2650-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Verónica Rojas Espinoza, en representación de don Fabián Enrique Riquelme Meneses, e interpone acción de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que tilda de ilegal y arbitrario, consistente en negarse al traslado del recurrente al Centro Penite

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