SIN INFORMACION

CATTABENI/I. MUNICIPALIDAD DE CHAÑARAL

Rol

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1°) Don Giancarlo Cattabeni Samsó interpone acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Chañaral y de don Juan Andrés Troncoso Corona, según lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección. 2°) El numeral 2° del Auto Acordado que regula la Tramitación y Fallo del Recurso de Protección dispone que: “el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.”. 3°) De la lectura del arbitrio deducido se advierte que el mismo no menciona hechos que puedan constituir privación, perturbación o amenaza de alguno de los derechos reconocidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, lo que impide a esta Corte adoptar las medidas para reestablecer el imperio del derecho solicitadas, y por tanto entrar a conocer de la acción impetrada, la que en consecuencia será declarada inadmisible. Por todo lo anterior y según lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, el recurso deducido en el folio 1 por don Giancarlo Cattabeni Samsó. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-405-2024

Fallo

Fallo del Recurso de Protección dispone que: “el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.”. 3°) De la lectura del arbitrio deducido se advierte que el mismo no menciona hechos que puedan constituir privación, perturbación o amenaza de alguno de los derechos reconocidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, lo que impide a esta Corte adoptar las medidas para reestablecer el imperio del derecho solicitadas, y por tanto entrar a conocer de la acción impetrada, la que en consecuencia será declarada inadmisible. Por todo lo anterior y según lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, el recurso deducido en el folio 1 por don Giancarlo Cattabeni Samsó. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-405-2024

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio 5. Estese a lo que se resolverá. Al folio 7. A lo principal, téngase presente; al otrosí, estese a lo que se resolverá. Resolviendo el folio 1. Vistos: 1°) Don Giancarlo Cattabeni Samsó interpone acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Chañaral y de don Juan Andrés Troncoso Corona, según lo establ

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