JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

DÍAZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE DOÑIHUE

Rol

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT T-189-2021, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Rancagua, caratulados “Diaz con Ilustre Municipalidad de Doñihue”, por sentencia de diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, se acogió demanda de tutela laboral interpuesta por Carolina Díaz Henríquez, por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral en contra de la Ilustre Municipalidad de Doñihue. En contra de esta decisión, Rodrigo Rubio Hormazábal, en representación de la denunciada, dedujo recurso de nulidad, fundado en forma principal en la causal del artículo 478 letra b) y en subsidio la causal contemplada en el artículo 478 letra e) ambas del Código del Trabajo. Declarado admisible, se procedió a la vista del recurso, quedando la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se sustenta en forma principal en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, alegando la parte demandada que el

Fallo

fallo que se revisa fue pronunciado con manifiesta infracción a las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, en cuanto funda su decisión, en considerar erróneamente los medios probatorios rendidos vulnerando los principios de la lógica, ya que si éstos se hubiesen considerado, el Tribunal tendría que haber concluido que la indemnización por daño moral concedida al actor debía rechazarse, ya que no se habrían acreditados los hechos y fundamentos de derecho que sostenían en su pretensión. Señala el recurso, que el inciso segundo del artículo 456 del Código del Trabajo, en relación a las normas que regulan la sana crítica, establece que el juez “deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. Por lo que se ha impuesto de forma expresa al sentenciador la obligación de explicar cuáles son los fundamentos jurídicos y prácticos, lógicos, científicos, técnicos o de experiencia, en virtud de los cuales arriban a sus resoluciones, lo que necesariamente debe expresarse de forma manifiesta en la sentencia definitiva, la que debe contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación; y no contempla la posibilidad que el sentenciador ejecute actuaciones antojadizas y/o arbitrarias, por lo que debe en todo momento garantizar y proteger los derechos fundamentales de los litiga

Texto Completo (Preview)

Rancagua, siete de Octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos RIT T-189-2021, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Rancagua, caratulados “Diaz con Ilustre Municipalidad de Doñihue”, por sentencia de diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, se acogió demanda de tutela laboral interpuesta por Carolina Díaz Henríquez, por vulneración de derechos fundamentale

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