SIN INFORMACION

ARIEL QUINTEROS ARISPE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacamán Pérez, abogada, quien en representación de Ariel Quinteros Arispe, Boliviano, cédula nacional de identidad para extranjeros N°25.873.683-4, ambos con domicilio en Baquedano 239 Oficina 704 de Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por dictar la Resolución Exenta N°24426910, de fecha 09 de septiembre del año 2024, que rechaza la residencia definitiva y ordena el abandono del país, solicitando dejar sin efecto el acto administrativo, por ser contrario a derecho al afectar arbitrariamente el derecho a la libertad personal del amparado. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el arbitrio reclamado, recae en las decisiones adoptadas con fecha 09 de septiembre del presente, mediante la Resolución Exenta N°24426910, la cual rechaza la residencia definitiva y ordena el abandono del país al amparado. Ariel Quinteros Arispe, ingresa de forma regular, junto a su familia obteniendo residencia temporal en Chile; posteriormente solicita una segunda visa de residencia temporal, pero es notificado el día 09 de septiembre del presente año del rechazo de esta y de la orden de abandono del país, fundado en una condena registrada en nuestro país en causa RIT 6429-2021, del Juzgado de Garantía de Antofagasta; no obstante, señala que el día 2 de agosto del 2023,

Fallo

se declara extinguida la acción penal y sobreseída definitivamente, por lo tanto, el amparado no mantiene antecedentes penales en Chile. Actualmente vive junto a su familia constituida por su esposa e hijo en común de actuales 4 años; siendo el amparado el sostén de la familia, quien trabaja en la Empresa de Servicios y Obras Choque Spa. A su juicio, la resolución que ordena la expulsión causa agravios, afectando los derechos del amparado como su integridad psicológica, puesto que, mantiene a su favor una serie de antecedentes de arraigo, tanto laboral y familiar, los cuales hacen de él, en la actualidad, una persona comprometida y apegada a la ley. Señala fundamentos de derecho, referentes a la libertad ambulatoria, indicando que ésta se verá afectada cuando una persona se vea coaccionada a actuar contra su voluntad, afectando así su autodeterminación y su libertad de circulación interna o externa por un tiempo significativo, por ejemplo, al ordenar el abandono del país donde reside. Sostiene que, si bien la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, y su reglamento entrega facultades a la autoridad para dictar expulsiones en conformidad al artículo 132 de la ley citada, mediante resolución fundada a los extranjeros dentro del país, en conformidad con el artículo 19 N°7 de la Constitución que consagra el derecho de libertad de movimiento, la autoridad administrativa no puede actuar fuera de los marcos de dicha normativa, ya que entonces también se encontraría vulnerando el or

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, siete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacamán Pérez, abogada, quien en representación de Ariel Quinteros Arispe, Boliviano, cédula nacional de identidad para extranjeros N°25.873.683-4, ambos con domicilio en Baquedano 239 Oficina 704 de Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constit

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