1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

CARRASCO CON INVERTEC NATURAL JUICE S.A.

Rol

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos sobre procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios morales derivados de accidente laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras de Rengo, bajo el RIT O-110-2023, caratulados “CARRASCO/ INVERTEC NATURAL JUICE S.A.”, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha diez de abril de dos mil veinticuatro, en cuanto rechazó la demandada interpuesta en contra de INVERTEC NATURAL JUICE S.A., representada legalmente por don Alberto Ricardo Montanari Mazzarelli. Declarado admisible, se procedió a la vista del recurso, quedando la causa en acuerdo. Segundo: Que, el recurso de nulidad se basa en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que se produce cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En concreto, se señala que en la “resolución de incapacidad permanente ley 16.744”, emitido por la Asociación Chilena de Seguridad, de fecha 24-02-2023, respecto del demandante Víctor Carrasco Ortega, se desprende que éste sufrió un accidente de trabajo por los hechos relatados en la demanda, los que fueron objeto de calificación por el respectivo organismo administrador, quien estableció que el trabajador sufrió un accidente de trabajo, y determinó las consecuencias del mismo. Siendo ello así, explica que el sentenciador llega a conclusiones totalmente distintas a la prueba de autos, pues como se dijo, la prueba aportada consistente en resolución de incapacidad emitida precisamente por la ACHS e informe del mismo organismo que dan cuenta que el demandante Victor Carrasco, presenta una discapacidad del 45%, que derivan del accidente que sustenta la demanda de autos. Agrega que además se infringe la regla lógica de la razón suficiente, al no hacerse cargo del Oficio de la Inspección del Trabajo de Rengo que en sus conclusiones establece

Fundamentos

fundamentos y razones, tanto de hecho como de derecho en que se apoya lo que, a su vez, es una garantía para las partes, para obtener, en definitiva, una sentencia congruente, armónica y razonable y, de no ocurrir ello debe ser reparado jurídicamente a través de los recursos procesales existentes. Quinto: Que, de lo señalado precedentemente, se sigue entonces, que la tarea del recurrente consiste en precisar las razones que reprueba y, en seguida demostrar cómo y por qué las mismas contrarían esos parámetros. En tal sentido se acusa por el recurso que la sentencia, yerra en su motivación para estimar que la acción ejercida era errónea, por cuanto el actor debió demandar el daño ocasionado con motivo de una enfermedad profesional y no por un accidente del trabajo, desconociendo las causas del accidente establecidas por los órganos a cargo de las investigaciones del mismo. Sexto: Que, el

Fallo

por tanto he sugerido en más de una ocasión al jefe de área, la implementación de letreros de advertencia y delimitar la interacción hombre-máquina, sin embargo, no he recibido respuestas”. Lo mismo ocurre con el Oficio de la SEREMI de Salud de la Región de O’Higgins, que dice: Causas accidente: No se han identificado los peligros y los riegos no están evaluados. Inexistencia o deficiencias de procedimientos de trabajo seguro (PTS) en la o las empresa(s) del accidente). No identificación del/los peligros específicos y evaluación de los riesgos que han materializado el accidente. Señales de peligro inexistentes o no visibles en el lugar de trabajo. No delimitación de zonas de trabajo peligrosas”. Agrega que el juez, para arribar a la conclusión de que el demandante no fue víctima de un accidente de trabajo, sino que sólo lo habría sido quien recibió el impacto de la grúa horquilla, esto es, don Jaime Soto, pero no se hace cargo de la prueba antes detallada. Es decir, se contraviene la regla de la razón suficiente porque tal razonamiento no está suficientemente fundado. Tanto el fallecido trabajador Jaime Soto, como el demandante de autos, don Víctor Carrasco, fueron víctimas, producto de los hechos relatados, ocurridos aquél 18 de octubre de 2021, como consecuencia de la falta de mantención de medidas de seguridad en el lugar de trabajo por el empleador Invertec Juice. Precisa el recurrente que el fallador establece que los daños psicológicos de su representado son generados

Texto Completo (Preview)

Rancagua, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos sobre procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios morales derivados de accidente laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras de Rengo, bajo el RIT O-110-2023, caratulados “CARRASCO/ INVERTEC NATURAL JUICE S.A.”, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sente

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