LUIS MIGUEL PÉREZ ORDOÑEZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparecieron Gabriela Hilliger Carrasco Carolina Barraza Salas, abogadas del Servicio Jesuita a Migrantes por sí y en favor de LUIS MIGUEL NAPOLEON PEREZ ORDOÑEZ, de nacionalidad venezolana, documento de identidad N° 25748206 e interpusieron recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión del reclamante, mediante Resolución Exenta N° 380, de 27 de junio de 2024 y notificada el 31 de julio. Refieren que el reclamante ingresó al territorio nacional en el 24 de mayo de 2024 fue informado del inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra, otorgándosele un plazo de 10 días para efectuar sus descargos, los que efectuó de manera manual y cuya medida de expulsión fue notificada el 31 de julio del año en curso. En cuanto al arraigo alega uno de tipo laboral, como ayudante de cocina en un restaurant y que efectúa remesas constantes a su madre, sin mantener antecedentes penales en Chile ni en su país de origen. Tras referirse a la procedencia del recurso de reclamación y a las garantáis de un debido proceso examinando los artículos 141, 164 del Reglamento de la Ley N°21.325, además de la vulneración a la libertad personal y sus circunstancias personales, sostiene que, el acta dictado carece de proporcionalidad, desde que el reclamante no posee antecedentes penales, tiene legitimas expectativas laborales y económicas que le permiten sustentarse, exponiendo que su orientación sexual dificulta su vivir en Venezuela. Agregan y desarrollan el principio de la no devolución como parte de los Estatutos de los Refugiados de 1951; principio aplicable tanto en el derecho internacional de los refugiados como por el derecho internacional de los derechos humanos, como sería el caso en la especie, demostrándose
Fundamentos
motivos fundados para creer que existe un peligro real de daño irreparable, que incluye entre otras, las torturas. Finalizando expresan que debido a que la ejecución de la medida de expulsión afectaría gravemente la vida, seguridad y liberta, piden que se deje sin efecto el acto administrativo recurrido. En su oportunidad compareció Camila Valdivia Hidalgo y Sandra Denisse Zuluaga Acosta, abogadas del Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso de reclamación, por haberse ceñido a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias conferidas. Expresan que la medida de expulsión se funda en el artículo 127 N°1 en relación al artículo 32 N°3 de la Ley N° 21.325, además señalan que el actuar del extranjero vulneraron los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, de lo anterior y dada la gravedad como las perniciosas consecuencias sociales que genera el actuar desplegado por el reclamante, la medida aplicada es la correspondiente, ajustándose la misma al estándar de proporcionalidad. Agregan que la autoridad le otorgó a la accionante el plazo legal para efectuar los descargos respectivos, lo que efectuó, haciendo uso de su derecho a ser oída, por lo que en cumplimiento al artículo 129 de la Ley N° 21.325 y 137 del Reglamento y con los antecedentes que el propio Servicio contaba, se realizó la ponderación debida, concluyendo que la gravedad de los hechos en los que se sustenta la expulsión, son antecedentes que impiden aceptar la permanencia de la reclamante en el territorio nacional. Arguye que la aplicación de la medida de expulsión es del todo legal y carente de arbitrariedad, pues el reclamante ha infringido la normativa interna migratoria, de modo tal que la expulsión es una de las consecuencias que trae aparejada la decisión propia del recurrente de incurrir en la conducta ilegal, existiendo una causa legal que así lo permite y por la autoridad competente para decretarla. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se dedujo recurso de reclamación especial fundado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 y su respectivo Reglamento, en contra de la Resolución Exenta N° 386, de 2 de julio de 2024, que dispuso su expulsión por infracción al artículo 132 de la Ley antes señalada, acusando que este acto administrativo desatiende sus circunstancias personales, toda vez que, si bien ingresó a este país por un paso no habilitado, lo cierto es que antes de que se dictara la resolución impugnada, ingresó de manera regular contando incluso con una visa Mercosur por un año y además se había solicitado una ampliación de la residencia temporal, adicionando que una de las hijas de la reclamante es extranjera con residencia definitiva en el país, cuestión que debe ser ponderada conforme con el artículo 129 N° 6 de la Ley N° 21.325, además acompañó certificado de antecedentes penales, debidamente apostillado, que da cuenta que no registra antecedentes
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara: I.- Que SE RECHAZA, el recurso de reclamación deducido en favor de LUIS MIGUEL NAPOLEON PEREZ ORDOÑEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que se deja sin efecto la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión decretada el 13 de agosto de 2024. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°74-2024 Contencioso-Administrativo.
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Arica, siete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparecieron Gabriela Hilliger Carrasco Carolina Barraza Salas, abogadas del Servicio Jesuita a Migrantes por sí y en favor de LUIS MIGUEL NAPOLEON PEREZ ORDOÑEZ, de nacionalidad venezolana, documento de identidad N° 25748206 e interpusieron recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra del Servicio Nacional de
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