LAS ASAMBLEAS DE DIOS/HERRERA
Rol
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece don Juan Antonio Rubio Rubio, pastor evangélico, quien interpone recurso de protección en favor de "Las Asambleas de Dios de Chile", corporación de derecho público, en contra de don Mario Herrera Gallegos, de doña Laura Marchant Gallegos y de doña Viviana Herrera Escalona, por vulneración lo a lo previsto en el artículo 19, N° 6 y 24, de la Constitución Política de la República. Para fundar su acción, refiere que la corporación "Las Asambleas de Dios de Chile", es dueña del LOTE TRES que resultó de la subdivisión de un retazo de terreno que corresponde a la Hijuela "E" del predio denominado La Piedra (sector Ninquihue) de la comuna de San Carlos, que tiene una superficie de 0,5 hectáreas. Adquirió este inmueble por compraventa de fecha 3 de mayo del año 2024, otorgada ante el Notario Interino de San Carlos, de la Primera Notaría, don Rodrigo Ignacio Irribarra Salazar, la que se inscribió a fojas 2186, con el número 2182, del Registro de Propiedad de 2024 del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos. Agrega que de la denominada Hijuela "E" de cuya subdivisión nació el Lote Tres de "Las Asambleas de Dios de Chile", fue adjudicada a don Ruperto Enrique Pérez Herrera, la que se inscribió originalmente a su nombre a fojas 1703, con el número 722, del Registro de Propiedad de 1991 del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos; esta Hijuela "E" se ubica al Oriente del camino a las hijuelas, y por lo tanto deslinda al PONIENTE en 252 metros con el camino interior a Hijuelas. Esta hijuela "E" el señor Pérez Herrera la vendió a don Félix Lobos Moraga inscribiéndose el dominio a nombre de este último a fojas 204, con el número 201, del Registro de Propiedad de 1993. Seguidamente, don Félix Lobos Moraga vendió esta misma hijuela "E" a don Roberto Maldonado Carvajal, inscribiéndose su dominio a fojas 571, con el número 431, del Registro de Propiedad de 1997. Que posteriormente, don Roberto Maldonado Carvajal, la subdividió, y le vendió el Lote T
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Juan Antonio Rubio Rubio, en contra de Mario Herrera Gallegos, Laura Marchant Gallegos y de Viviana Herrera Escalona. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante Juan Pablo Ortega Arroyo, quien no firma por no haber integrado sala el día de hoy. Rol N° 866-2024 PROTECCIÓN
Texto Completo (Preview)
Chillán, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece don Juan Antonio Rubio Rubio, pastor evangélico, quien interpone recurso de protección en favor de "Las Asambleas de Dios de Chile", corporación de derecho público, en contra de don Mario Herrera Gallegos, de doña Laura Marchant Gallegos y de doña Viviana Herrera Escalona, por vulneración lo a lo previsto en el artículo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica