4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

REE UNO SPA C/ ARTURO JOSE DOMINGO ALBORNOZ WEGERTSEDER

Rol

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

REVELAR, APROVECHAR SECRETOS COMERC. ART. 284 AL 284 QUATER

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Que el Cuarto Juzgado de Garantía de esta ciudad, desestimó el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, por las razones que se consignan en la resolución apelada. 2°.- Que como lo ha señalado reiteradamente esta Corte, el sobreseimiento definitivo corresponde a una resolución que pone término al procedimiento penal, cuya principal característica es provocar el efecto radical de la cosa juzgada. Así lo dispone expresamente el artículo 251 del Código Procesal Penal; efecto que no puede perderse de vista al resolver una solicitud de esta índole. 3°.- Que en consecuencia, para acceder al sobreseimiento definitivo del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, se requiere realizar una apreciación jurídica sobre hechos determinados, con la finalidad de elucidar si éstos son o no subsumibles en algún tipo penal, lo que requiere como presupuesto básico que la existencia de esos hechos se encuentre demostrada, cualquiera sea el estadio en que ello ocurra, con un nivel de certeza que, precisamente, haga innecesario ejecutar otras pesquisas y llevar el proceso hasta el juicio oral en busca de un pronunciamiento absolutorio, pues con los antecedentes ya reunidos, debe resultar patente que la determinación de los hechos no se vería alterada por la realización de otras diligencias o por las pruebas rendidas en el juicio, haciéndose innecesario dilatar un pronunciamiento sobre la calificación jurídica de esos hechos hasta instancias posteriores. 4°.- Que, reforzando lo expuesto, se ha sostenido también, que cuando se trata de sobreseer definitivamente por la causal en análisis, es menester que los supuestos previstos en dicha norma tengan el carácter de evidentes, indiscutidos o manifiestos, en términos tales de que resulte imposible identificar los hechos denunciados con alguna norma que los describa y sancione. 5°.- Que en la especie, confo

Fundamentos

motivos expuestos, y atendido lo dispuesto en el artículo 250 letras a) y b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintiséis de agosto último dictada por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese por la vía más rápida. N°Penal-5229-2024 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Sala: Octava Rol Corte: Penal-5229-2024 Ruc: 2410032284-2 Rit : O-6243-2024 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Lilian A. Leyton Varela y la Abogada Integrante señora Catalina Infante Correa Relator: Patricio Riquelme Portilla Fiscal:

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