DIEGO FRANCISCO MULVEY VIDELA CON EMPRESA ELECTRICA DE LA FRONTERA S.A.
Rol
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, por sentencia de 25 de enero de 2023 dictada en causa rol C-118-2021 de ingreso del Juzgado de Letras de Cañete, se acogió, con costas, la demanda indemnizatoria de perjuicios por responsabilidad extracontractual deducida por el abogado Federico Allendes Silva, en representación de Diego Francisco Mulvey Videla, en contra de la Empresa Eléctrica de la Frontera S.A., en adelante FRONTEL. En contra de dicha sentencia se alzó la parte demandada para que se la revoque y se rechace la acción indemnizatoria impetrada. Se basa en que la sentencia impugnada incurre en consideraciones que se alejan de una valoración objetiva, científica e informada de los medios de prueba acompañados por su parte, lo que ocurre especialmente con los informes elaborados por Roxana Vallejos Moran, por la empresa Vensur y por el de Alejandro Díaz Manquehual, en tanto privilegia con un mayor valor, el informe técnico confeccionado por la Conaf y el del perito designado por el tribunal. Cuestión que, asimismo, acontece en la apreciación de la prueba testimonial, donde también se otorga mayor valor a la del demandante. Argumenta latamente las razones del por qué su prueba instrumental y testimonial fue mal ponderada conduciendo a la juez a una decisión equivocada, al establecer responsabilidad eléctrica en el incendio denominado “Punta de Toro”, concluyendo que su causa estuvo en el incumplimiento por parte de su representada del deber de mantención y despeje de la faja de seguridad de la línea eléctrica afectada con la caída de un árbol adulto. Sostiene que no existe acto u omisión culpable de FRONTEL que haya sido causa necesaria y directa del incendio, puesto que no hay antecedente objetivo que permita así concluirlo, el árbol siniestrado que habría caído sobre las líneas del suministro eléctrico se encontraba aproximadamente a 20 metros de distancia de tales estructuras, y el arco eléctrico citado en la demanda carece de sustento científico y o
Fundamentos
considerando vigésimo segundo del
Fallo
fallo impugnado concluye en su motivo vigésimo segundo, entre otros hechos de relevancia, “Que la causa del incendio específicamente radica en que en el sector donde inicio el incendio se encuentran establecidas instalaciones de tendido eléctrico de propiedad de Frontel S.A., que corresponden a aquellas sobre las cuales cae un pino. Y que en las inmediaciones de dicho tendido eléctrico de distribución no existían buen estado de conservación u con el debido despeje de vegetación muerta o especies arbóreas, especialmente, en lo correspondiente a lA denominada faja de seguridad, que, conforme a la normativa vigente a esa época, comprendía 5 metros hacia cada lado de dicho cableado.” (sic). CUARTO: Que, la aseveración contenida en el motivo anterior, se colige a partir del Informe Técnico de N° 462 Investigación del Incendio Forestal “Punta de Toro” comuna de Contulmo, Región del Bíobío, de 26 de marzo de 2020, elaborado por el investigador Brideca Conaf, correspondiente al Departamento de Protección contra Incendios Forestales, en el que luego de señalar antecedentes generales, datos históricos y meteorológicos, aplicación de método de las evidencias físicas, con prueba material, geometría del incendio, determinación del área de incendio, validación del área de inicio del fuego, determinación del punto de inicio y medios de ignición, establecimiento del cuadro de indicadores de actividad , prueba personal en las que se cuenta entrevistas voluntarias, aludir a hipótesis central
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C.A. de Concepción rtp Concepción, siete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, por sentencia de 25 de enero de 2023 dictada en causa rol C-118-2021 de ingreso del Juzgado de Letras de Cañete, se acogió, con costas, la demanda indemnizatoria de perjuicios por responsabilidad extracontractual deducida por el abogado Federico Allendes Silva, en representa
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