SIN INFORMACION

VERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero. Compareció don Ernesto Vera Rodríguez, en favor de Rubén Alfredo Vera Ruano quien interpuso la presente acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión ilegal y arbitraria en la dictación de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de nacionalización, lo que vulnera su derecho fundamental a la igualdad consagrado en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República. Indicó que el recurrente entró a Chile de manera regular en el año 2008 y lleva viviendo en el país 15 años de manera ininterrumpida. Agregó que hace casi 2 años el recurrente solicitó su carta de nacionalización asignándole la recurrida el Nº66183748. Sin embargo, hasta la fecha no ha habido pronunciamiento de parte de la autoridad administrativa ni siquiera por la admisibilidad de la solicitud, mucho menos respecto a la solicitud de fondo. Añadió que, se encuentra inscrito en el padrón electoral y, por lo tanto, habilitado para sufragar en Chile, lo que da cuenta de que al menos cuenta con la residencia mínima de 5 años exigida por la Constitución. Pidió, se acoja el presente recurso y se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma en 60 días corridos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Segundo. Informó el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo de la acción. Indicó, en primer lugar, que se le otorgó al recurrente la residencia definitiva el 25 de enero de 2010 mediante Resolución Exenta Nº5344, por lo que cuenta con situación migratoria regular en el país. En cuanto a la solicitud de nacionalización refirió que esta fue solicitada por el recurrente el 30 de junio de 2023 y a la fecha de este informe, la solicitud de carta de nacionalización del recurrente se encuentra actualmente en trámite, en etapa de a

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Ernesto Vera Rodríguez en favor de Rubén Alfredo Vera Ruano, sólo en cuanto, se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones, deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, dentro del plazo de 90 días a contar desde esta fecha, respecto de la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1404-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia. Valdivia, siete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero. Compareció don Ernesto Vera Rodríguez, en favor de Rubén Alfredo Vera Ruano quien interpuso la presente acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión ilegal y arbitraria en la dictación de la resolución exenta que pone fin al procedimiento a

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