MP.C/ YOHANA ERIKA TAMAYO ROBLES Y ANDREA DEL PILAR MUÑOZ MORAGA. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253
Rol
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: En relación a la imputada Yohana Erika Tamayo Robles, aparece que del mérito de los antecedentes aparece que, en este estadio procesal, concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó la investigación y la eventual participación de la imputada en el mismo. En cuanto a la necesidad de cautela, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad en atención a la naturaleza, gravedad, forma de comisión del ilícito y el bien jurídico afectado, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. En relación a la imputada Andrea del Pilar Muñoz Moraga, atendida la forma de comisión de los hechos, la cantidad de droga incautada, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, las que se indicarán en lo resolutivo. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se resuelve que: Se revoca la resolución apelada de seis de octubre en curso, dictada en los autos RIT 8901-2024 por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que no dio lugar a la solicitud de prisión preventiva de la imputada Yohana Erika Tamayo Robles y, en su lugar, se declara ésta queda sujeta la dicha medida cautelar de prisión preventiva. Acordada en esta parte con el voto en contra del fiscal judicial don Jaime Salas Astráin quien fue del parecer de confirmar la decisión en alzada, pero disponiendo en contra Tamayo Robles, las medidas cautelares de las letras a) y e), del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario en la modalidad de nocturno y la prohibición de acercarse al recinto penitenciario de Puente Alto, por estimarlas suficientes para asegurar la necesidad de cautela y los fines
Fallo
se resuelve que: Se revoca la resolución apelada de seis de octubre en curso, dictada en los autos RIT 8901-2024 por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que no dio lugar a la solicitud de prisión preventiva de la imputada Yohana Erika Tamayo Robles y, en su lugar, se declara ésta queda sujeta la dicha medida cautelar de prisión preventiva. Acordada en esta parte con el voto en contra del fiscal judicial don Jaime Salas Astráin quien fue del parecer de confirmar la decisión en alzada, pero disponiendo en contra Tamayo Robles, las medidas cautelares de las letras a) y e), del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario en la modalidad de nocturno y la prohibición de acercarse al recinto penitenciario de Puente Alto, por estimarlas suficientes para asegurar la necesidad de cautela y los fines del procedimiento. Se confirma la referida resolución en aquella parte que no decretó la prisión preventiva de la imputada Andrea del Pilar Muñoz Moraga. Actuando de oficio esta Corte de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144, 145 inciso primero y 155 del Código Procesal Penal, se impone a la imputada Andrea del Pilar Muñoz Moraga, las medidas cautelares del artículo 155 letras a) y e) del Código antes señalado, esto es, arresto domiciliario nocturno entre las 22:00 horas hasta las 06:00 horas y la prohibición de acercarse al Centro de Detención preventiva de Puente Alto. Acordada esta decisión con el voto en contra de la ministro señora M. Teresa
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Fecha: a siete de octubre de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Rol Corte: 3582-2024 RIT: 8901-2024 Ruc: 2401196183-1 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Relator (a): Francisco Garay Torres Abogado asesor del Ministerio Público: M. Natalia Soto Sepúlveda Defensor penal público: Esteban Cofré Sandoval Imputadas: Yohana Erika Tamayo Robles y Andrea del Pilar Muñoz Moraga Tipo de Recurso:
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