MARIETTA CLARA POLIZZI SAURE CON EMPRESA LIPIGAS S.A.
Rol
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, excepto sus
Fundamentos
motivos sexto y séptimo, los que se eliminan, y se tiene en su lugar además presente: 1.- Que la defensa del actor ha corregido su demanda precisando el monto de su pretensión indemnizatoria por supuesto daño material sufrido por la demandante Marietta Polizzi Sauré, lo que importa un reconocimiento del defecto de su libelo, por lo que la excepción dilatoria opuesta en este acápite debe ser acogida. 2.- La articulista no ha resultado totalmente vencida, por lo que no será condenada en costas.
Fallo
Por estas consideraciones, y según lo dispuesto en los artículos 144, 160, 307 y 308 del Código de Procedimiento Civil; SE REVOCA la resolución de veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, contenida en el folio número 5 del ramo de excepciones dilatorias, que rechazó con costas la excepción dilatoria de ineptitud del libelo, y en consecuencia, esta queda acogida. Téngase por corregida la demanda y rija el plazo para su contestación, desde el cúmplase de esta sentencia. Devuélvase. N°Civil-355-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CGA/dcs Concepción, siete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, excepto sus motivos sexto y séptimo, los que se eliminan, y se tiene en su lugar además presente: 1.- Que la defensa del actor ha corregido su demanda precisando el monto de su pretensión indemnizatoria por supuesto daño material sufrido por la demandante Marietta Polizzi S
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