MONTENEGRO CERECER EMERSON ISRAEL / DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE (C.D.P. SANTIAGO UNO)
Rol
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Ignacia Belén Reyes Araneda, interponiendo recurso constitucional de amparo a favor de Emerson Montenegro Cerecer, recluído en el C.C.P. Santiago 1, y en contra de Gendarmería de Chile, pidiendo que no sea trasladado a otro recinto, ya que señala que es el único penal que “a (sic) servido bien y sin peligro su vida”, dado que con anterioridad ha sufrido amenazas de muerte, y además tiene lupus y problemas en pericardio izquierdo. Segundo: Que Gendarmería de Chile evacuó traslado. Primeramente alega la inadmisibilidad del recurso, sosteniendo que el recurrente debe dirigirse al Juzgado de Garantía competente de acuerdo al territorio jurisdiccional, en virtud de lo dispuesto en el literal f) del artículo 14 del Código Orgánico de Tribunales que señala textualmente que corresponderá a los Jueces de Garantía “Hacer ejecutar las condenas criminales y las medidas de seguridad, y resolver las solicitudes y reclamos relativos a dicha ejecución”. En cuanto al fondo, afirma que el amparado llegó el 26 de Septiembre de 2024 a Santiago 1, desde el C.D.P. de Puente Alto, por segmentación agotada, establecimiento penal en el que según declaración prestada por el amparado, con fecha 30 de septiembre del corriente, ante el Jefe de Servicio Nocturno de su actual lugar de reclusión, manifiesta no haber sido agredido, ni amenazado, encontrándose sin problemas hasta el momento. En cuanto a su situación de salud, es dable informar que, según informe médico de fecha 01 del actual, se encontraría en buenas condiciones generales de salud, de buen ánimo, autovalente, sin hematomas o lesiones visibles recientes, siendo diagnosticado con lupus por el área de salud ambulatoria (A.S.A) del Penal de Santiago I, además de trastorno conductual leve, odontalgia, indicándose evaluación por medicina interna, oftalmología, psiquiatría y odontología, por lo que se están entregando las prestaciones médicas que corresponden según el artículo 34 del Decreto Supremo 518, Reglamento de Establecimiento Penitenciarios. Concluye negando cualquier conducta ilegal por parte de Gendarmería, así como cualquier afectación de la libertad personal o seguridad individual del amparado. Tercero: Que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales y adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el mentado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual
Fallo
Por estas razones y de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Emerson Montenegro Cerecer, y en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2690-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Ignacia Belén Reyes Araneda, interponiendo recurso constitucional de amparo a favor de Emerson Montenegro Cerecer, recluído en el C.C.P. Santiago 1, y en contra de Gendarmería de Chile, pidiendo que no sea trasladado a otro recinto, ya que señala que es el único penal que “a (sic) se
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