TORRES/EIT LOGISTICA S.A.
Rol
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Por sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, dictada en causa RIT O-2353-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda de despido injustificado interpuesta por Nemesio Segundo Torres Herrera en contra de su ex-empleador EIT Logística S.A., declarando injustificado el despido y ordenando el pago de indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.212.280, indemnización por años de servicio por $13.335.080 (11 años) y el recargo del 80% conforme al artículo 168 letra c) del Código del Trabajo por $10.668.064. Contra dicho fallo recurrió la parte demandada por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la parte demandada EIT Logística S.A. interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta su recurso señalando que el tribunal a quo incurrió en una interpretación y aplicación errónea de la norma contenida en el artículo 160 N° 1 letra c) del Código del Trabajo, al declarar injustificado el despido del actor. Argumenta que se acreditaron todos los elementos fácticos de la causal invocada, a saber: que la conducta del trabajador fue indebida, grave y debidamente comprobada. Sostiene que el tribunal dio por acreditado que el día 26 de enero de 2023, durante la jornada laboral, el actor se enfrascó en una pendencia con otro trabajador, la que comenzó con empujones mutuos y luego el demandante propinó un golpe de puño a su compañero, recibiendo posteriormente cuatro de parte de éste. Agrega que estos hechos quedaron registrados en video y fueron objeto de investigación por parte del Comité Paritario de la empresa. Señala que el tribunal erró al considerar que la sanción del despido resultaba desproporcionada, introduciendo un elemento de ponderación que no está contemplado en la norma legal para la configuración de la causal. Argumenta que bastaba con acreditar la ocurrencia de los hechos constitutivos de vías de hecho, sin que corresponda al juez evaluar la proporcionalidad de la sanción. Afirma que la infracción de ley denunciada influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto de haberse aplicado correctamente la norma del artículo 160 N° 1 letra c) del Código del Trabajo, se habría declarado justificado el despido del actor y rechazado la demanda en todas sus partes. En consecuencia, solicita que se acoja el recurso de nulidad, se anule la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que rechace íntegramente la demanda, declarando justificado el despido. Segundo: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos que aquélla que invoca, como, asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apre
Fallo
fallo recurrió la parte demandada por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que la parte demandada EIT Logística S.A. interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta su recurso señalando que el tribunal a quo incurrió en una interpretación y aplicación errónea de la norma contenida en el artículo 160 N° 1 letra c) del Código del Trabajo, al declarar injustificado el despido del actor. Argumenta que se acreditaron todos los elementos fácticos de la causal invocada, a saber: que la conducta del trabajador fue indebida, grave y debidamente comprobada. Sostiene que el tribunal dio por acreditado que el día 26 de enero de 2023, durante la jornada laboral, el actor se enfrascó en una pendencia con otro trabajador, la que comenzó con empujones mutuos y luego el demandante propinó un golpe de puño a su compañero, recibiendo posteriormente cuatro de parte de éste. Agrega que estos hechos quedaron registrados en video y fueron objeto de investigación por parte del Comité Paritario de la empresa. Señala que el tribunal erró al considerar que la sanción del despido resultaba desproporcionada, introduciendo un elemento de ponderación que no est
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C.A. de Santiago Santiago, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, dictada en causa RIT O-2353-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda de despido injustificado interpuesta por Nemesio Segundo Torres Herrera en contra de su ex-empleador EIT Logística S.A., declarando injus
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