A.F.P. CAPITAL S.A. CON COLOMA
Rol
A-28-2013
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 21 de octubre del a o 2013,ñ MANUEL FIGUEROA SAAVEDRA y ANTONIO RICARDO ALAMOS AVENDA O, abogados, enÑ representaci n de la ó ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES AFP CAPITAL S.A., ambos domiciliados en Avenida Bernardo O’Higgins N°949, piso 9, oficina 901A, comuna de Santiago, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de SERGIO COLOMA GONZ LEZÁ , con domicilio en calle Asunci n N°68, comunaó de Los Vilos. Funda, su demanda en que la ejecutada adeuda a su representada la suma de $73.126, por concepto de imposiciones morosas, m s sus respectivos reajustes,á intereses y recargos, seg n consta en resoluciones ú N°D20060002400, de fecha 6 de junio del a o 2013,ñ que singulariza y acompa a en el segundo otros de suñ í presentaci n, correspondientes a los meses de ó agosto por la suma de $31.340, septiembre por la suma de $31.340, y el mes de octubre por el monto de $10.446, todos del a o 2005, de los afiliados Paola Venenciano Fierro yñ Eduardo Ignacio Rojas Cruz. Agrega que la resoluci n que acompa a tieneó ñ m rito ejecutivo, siendo la deuda l quida, actualmente exigible y no se encuentraé í prescrita. En la conclusi n, previa cita de disposiciones legales que invoca, ó solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de SERGIO COLOMA GONZ LEZÁ , antes individualizado, se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra por la suma de $73.126, m s reajustes, intereses, recargos yá costas, y se ordene seguir adelante con la ejecuci n.ó Con fecha 21 de octubre de 2013 se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y despach mandamiento de ejecuci n y embargo.ó ó Con fecha 5 de diciembre de 2018, se notific legalmente la demanda, yó requiri de pago a la ejecutada.ó Con fecha 12 de diciembre de 2018, la ejecutada opuso a la ejecuci n las
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 21 de octubre del a o 2013, MANUELñ FIGUEROA SAAVEDRA y ANTONIO RICARDO ALAMOS AVENDA O,Ñ abogados, en representaci n de la ó ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES AFP CAPITAL S.A., interpuso demanda ejecutiva en contra de Código: YRLXXELMPJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SERGIO COLOMA GONZ LEZÁ , fundada en las circunstancias consistentes en que la demandada adeuda a su representada la suma $73.126, por concepto de imposiciones morosas, m s sus respectivos reajustes, intereses y recargos, seg ná ú consta en resoluciones N°D20060002400, de fecha 6 de junio del a o 2013,ñ correspondientes a los meses de agosto por la suma de $31.340, septiembre por la suma de $31.340, y el mes de octubre por el monto de $10.446, todos del a o 2005,ñ de los afiliados Paola Venenciano Fierro y Eduardo Ignacio Rojas Cruz, solicitando en la conclusi n, se tenga por presentada demanda ejecutiva en contraó de la ejecutada, y se despache mandamiento de ejecuci n y embargo, m s reajustes,ó á intereses, recargos y costas. Todo, de conformidad con lo relatado en lo expositivo del presente instrumento, y que en este considerando se tiene por reproducido. SEGUNDO: Que, con fecha 12 de diciembre de 2018, la ejecutada opuso a la ejecuci n lasó excepciones de “inexistencia en la prestaci n de los servicios” ó y en subsidio, la de “prescripci n de la deuda y de prescripci n de la acci nó ó ó ejecutiva”, contempladas en los numerales 1° y 5° del art culo 5 de la Leyí N°17.322, respectivamente, fundada en los argumentos de hecho y de derecho expuestos en su escrito de oposición de excepciones, relatados en lo expositivo de este
Fallo
fallo y que se dan por reproducidos en el presente considerando, descansando la primera de ellas, en que, durante el periodo a que se refieren las resoluciones que sirven de t tulo para esta ejecuci n, entre la ejecutada y los afiliados cuyasí ó cotizaciones se cobran, do a Paola Carmelita Venenciano Fierro y don Eduardoñ Ignacio Rojas Cruz, no exist a relaci n laboral alguna que las ligara, quienesí ó dejaron de prestar servicios en el mes de julio de 2005, data en que se puso t rminoé a sus respectivos contratos de trabajo por la causa del numeral primero del art culoí 159 del C digo del Trabajo, es decir, mutuo acuerdo de las partes, que el finiquitoó fue firmado en el periodo comprendido entre Mayo de 2005 a Julio de 2005, cuyas copias no conserva, que despu s de terminada esa relaci n laboral ninguno de ellosé ó volvi a trabajar para la ejecutada, y ó la segunda, se argumenta en el sentido de afirmar que las resoluciones fundantes de la ejecuci n, establece que no se pag ó ó los per odos cobrados abarcan los meses de í agosto, septiembre y octubre del a o 2005,ñ de las cuales se desprende que se ha demandado y despachado mandamiento de ejecuci n y embargo respecto de deudas que se encuentran prescritas, ya que desdeó agosto u octubre del a o 2005 han transcurrido m s de 13 a os hasta la notificaci nñ á ñ ó de la demanda; Que las resoluciones fueron dictadas con fecha 6 de junio del a o
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Los Vilos, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, con fecha 21 de octubre del a o 2013,ñ MANUEL FIGUEROA SAAVEDRA y ANTONIO RICARDO ALAMOS AVENDA O, abogados, enÑ representaci n de la ó ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES AFP CAPITAL S.A., ambos domiciliados en Avenida Bernardo O’Higgins N°949, piso 9, oficina 901A, comuna de Santiago, inte
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