SIN INFORMACION

NICOLAS IGNACIO PEREZ REBOLLEDO/ ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado José Eduardo Carvajal Moraga a favor de Nicolás Ignacio Pérez Rebolledo, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por haber incurrido éste en un acto ilegal o arbitrario consistente en su desafiliación por uso indebido de los beneficios que emanan del contrato de salud, lo que vulnera sus garantías fundamentales establecidas en el artículo 19 números 1, 2, 9 inciso final y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el protegido se encuentra afiliado a la recurrida desde el mes de julio de 2018. Y desde el 14 de marzo de 2023 presentó problemas de salud mental debido al diagnóstico de Esquizofrenia de su hermana. Reseña que fue diagnosticado con Trastorno Depresivo Mayor y Trastorno de Ansiedad generalizada, por el cual se emitieron 25 licencias médicas, de las cuales solamente fueron pagadas las primeras 5. Alega que con fecha 27 de mayo de 2024 fue notificado del término de su contrato de salud, de manera unilateral, supuestamente, “por impetrar formalmente u obtener indebidamente para él o para alguno de sus beneficiarios, beneficios que no le correspondan o que sean mayores a los que procedan, igual sanción se aplicará cuando se beneficie a un tercero ajeno al contrato...”. Reclama que la decisión de la recurrida no tiene

Fundamentos

fundamentos ni toma en consideración sus antecedentes médicos y se atribuye prerrogativas de las que carece. La isapre no puede utilizar la causal de terminación del contrato de salud establecida en el artículo 201, número 3 del DFL Nº 1, del Ministerio se Salud, sin argumentos válidos y verificables ni prueba alguna al respecto. Solicita que se ordene mantener vigente el contrato de salud, y se le ordene a la Isapre recurrida otorgar cobertura y reembolsar los gastos en que ha incurrido el protegido producto de su tratamiento por salud mental, con condena en costas. Segundo: Que evacúa informe la recurrida Isapre Cruz Blanca S.A. por medio del abogado Daniel López Venturi, solicitando el rechazo del recuso con expresa condenación en costas. De manera preliminar, alega la extemporaneidad de la acción en tanto fue interpuesta el día 4 de julio de 2024 y el protegido tomó conocimiento el día 27 de mayo de 2024 de la carta de desafiliación. En cuanto al fondo, reseña la naturaleza y finalidad de las licencias médicas. Luego discurre en torno a los fraudes al sistema de salud y el control que se debe ejercer en relación al otorgamiento y uso de licencias médicas, por las consecuencias y costos que se aparejan. Al respecto, sostiene que habrá falta de fundamento en la medida que razonablemente sea inverosímil la emisión de la licencia médica, en atención a los antecedentes del paciente. Argumenta que el término del contrato de salud por uso indebido de los beneficios se encuentra regulado en el artículo 201 Nº 3 del DFL Nº 1, del Ministerio de Salud, esto es: “Impetrar formalmente u obtener indebidamente, para él o para alguno de sus beneficiarios, beneficios que no les correspondan o que sean mayores a los que procedan. Igual sanción se aplicará cuando se beneficie a un tercero ajeno al contrato”. Hace presente que en el caso del protegido los siguientes antecedentes permiten determinar que se configura la hipótesis anterior ya que el cotizante presentó 23 licencias médicas, con inicio el 20 de febrero de 2023, todas por patologías psiquiátricas, emitidas por 10 médicos diferentes y, además, se constató que: a)  El paciente no cuenta con un informe médico actualizado que justifique el reposo; b)  El peritaje médico de fecha 30 de mayo de 2023 estimó que el cotizante ya se encontraba en condiciones de reintegro laboral por lo que su reposo es prolongado e injustificado; c)  El paciente no registra consultas médicas o terapias coadyuvantes, pese a las múltiples licencias emitidas; y d)  La COMPIN ha mantenido el rechazo de 15 licencias por reposo injustificado. Lo anterior, permite constatar que los subsidios impetrados a causa de las mencionadas licencias médicas carecen de sustento real, lo que desnaturaliza el fin de recuperación terapéutica de dicho beneficio y lo transforma en uno netamente ganancial. Señala que, por lo anterior, el cotizante incurrió en el uso indebido de beneficios del contrato de salud, tipificado

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de don Nicolás Ignacio Pérez Rebolledo, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Regístrese y comuníquese. N°Protección-16774-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado José Eduardo Carvajal Moraga a favor de Nicolás Ignacio Pérez Rebolledo, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por haber incurrido éste en un acto ilegal o arbitrario consistente en su desafiliación por uso indebido de los beneficios

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